El TC admite a trámite el recurso del PP contra la subida del impuesto de Patrimonio en los Presupuestos
Los 'populares' consideran que podría vulnerarse el principio de capacidad económica y que el gravamen resulta "confiscatorio"
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucional presentado por el Partido Popular contra los cambios introducidos en el Impuesto de Patrimonio, con una subida del tipo marginal del 2,5% al 3,5%, recogidos en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE).
En concreto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el artículo 66 y la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Con la admisión a trámite del recurso, el Tribunal acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, para que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones.
El recurrente (PP) considera que se ha podido vulnerar el artículo 31 de la Constitución Española del principio de capacidad económica al introducir modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, como el aumento en la escala a un tipo máximo del 3,5%, muy superior a los tipos de interés actuales.
Ese aumento hace que en algunos casos y teniendo en cuenta la incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, deba abonarse con una liquidación y reducción del patrimonio personal, lo que según el PP vulneraría el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Carta Magna.
Un «nuevo impuesto» al convertirse en indefinido
Además, el PP recuerda que el Tribunal Constitucional ha destacado que un tributo también es individualmente confiscatorio cuando somete a gravamen una riqueza «irreal, inexistente o ficticia».
Asimismo, el Grupo Popular señala que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos, pero convirtiendo en indefinido el Impuesto sobre el Patrimonio –de carácter temporal desde su recuperación en 2011– estaría creando un nuevo tributo y vulnerando así el artículo 134.7 de la Constitución, que establece que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, sólo podrá modificarlos cuando una ley sustantiva lo prevea, y no es el caso.
Según el PP, España es el único país que mantiene el Impuesto de patrimonio en la Unión Europea, y el único de la OCDE en el que convive con otras cargas que inciden sobre el ahorro. “Noruega, Suiza y Holanda también lo mantienen, pero cumple una función de sustitución frente a otros tributos o se integra en el IRPF”, añade.
Montero quiere armonizar el impuesto
La admisión a trámite del recurso del PP por parte del TC llega en pleno debate sobre la pretendida armonización fiscal que prevé acometer la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, a medio plazo en lo referido a los impuestos a la riqueza (Patrimonio, Sucesiones y Donaciones), así como el alza de Sociedades.
El Gobierno ha constituido el grupo de expertos para la reforma fiscal integral, por la que se revisarán todos los impuestos, y tras unas declaraciones de Montero en las que mostraba su «especial interés» por retocar al alza esos impuestos, la vicepresidenta segunda, Nadia Calviño, y la propia Montero tuvieron que aclarar a posteriori que no se recogerán subidas de impuestos en los Presupuestos de 2022 porque «no es el momento», hasta que no se asiente la recuperación.
Las palabras de Montero también han situado en el foco al candidato del PSOE a la Comunidad de Madrid, Ángel Gabilondo, ‘ya que prometió no subir en dos años los impuestos a los madrileños, si bien Montero ha subrayado que el Ejecutivo no pretende subir impuestos en el corto plazo y que no dirige las decisiones de presidentes autonómicos ni candidato. Así, ha dado margen al candidato socialista, quien ha asegurado que su intención de no subir impuestos cuadra con la revisión que planea el Gobierno en el medio plazo en línea con Europa.
Recurso de la Generalitat sobre el ingreso mínimo vital
Por otra parte, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido también a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos del decreto por el que se creó el ingreso mínimo vital aprobado por el Ejecutivo al considerar que podría vulnerar sus competencias.
En detalle, el recurso se dirige contra los artículos 17.1, 22.1 y 2, 24.1, 25.1 y 2, 26.1 y 2; disposiciones adicionales 1ª y 4ª; disposición transitoria 1ª.1, 5, 8, 9 y 10 y la disposición final 9ª, del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el
que se establece el ingreso mínimo vital.
La Generalitat de Cataluña alega se han podido vulnerar sus competencias en materia de Seguridad Social y asistencia social.