El Supremo falla sobre las ‘revolving’ en pleno récord de uso
Los préstamos ligados a las tarjetas marcaron su punto máximo en diciembre desde que se comenzó a disgregar el dato en 2010
Si Wizink tiene sus ojos puestos en el Tribunal Supremo de cara al próximo 26 de octubre, el resto de bancos no está menos pendientes. Esta previsto que ese día el alto tribunal se reúna para decidir sobre una demanda contra el primero por los intereses cobrados por los pagos aplazados en una tarjeta con esta modalidad. La sentencia del Supremo puede crear un precedente para otras entidades que comercializan este tipo de productos. La sentencia, además, llega en un momento de récord en volumen de préstamos vivos asociados al uso de tarjetas.
El Banco de España ofrece información desagregada desde 2010 de los datos de crédito al consumo para diferenciar los relacionados con el uso de tarjetas de crédito. En diciciembre de 2019, de acuerdo con datos provisionales, el volumen de crédito ligado a estos contratos alcanzó los 13.620 millones de euros, su cifra más alta en toda la estadística, probablemente alentada por la campaña de consumo de Navidad. De hecho, el anterior récord se produjo justo en diciembre de 2018, cuando también se rebasó la barrera de los 13.000 millones, aunque con menos rotundidad, al colocarse en los 13.032 millones.
Más allá del caso particular de Wizink, los bufetes especializados en demandas colectivas contra la banca, han encontrado en estas tarjetas una nueva vía de conflicto con las entidades que comercializan este tipo de tarjetas, cuyos tipos de interés superan a los del crédito al consumo y ya han ido acumulando una serie de sentencias favorables a los clientes. En este sentido, en diciembre de 2019, los intereses cobrados por los préstamos derivados del uso de tarjeta se colocarían en el 19,67%. En contraste, el tipo medio ponderado del préstamo al consumo se colocó en diciembre en el 6,66% para las nuevas operaciones.
En España no existe ninguna limitación para el cobro de intereses, por lo que los bancos pueden ofrecer facilidades de financiación a los tipos de interés que consideren oportunos, excepto en casos concretos como, por ejemplo, los descubiertos en cuenta corriente.
Un concepto de usura que viene de 1908
Los bufetes que instan a reclamar a la banca por las tarjetas revolving esgrimen que los tipos de interés de estos productos podrían ser considerados «usura». Se basan también en una sentencia del Supremo de 2015 en la que consideraba que un préstamo de estas características -que permite pagar solo una pequeña parte del capital, lo que puede provocar multiplicar los intereses a pagar a largo plazo ya que no se reduce la deuda-, que consideró que la aplicación de un tipo de interés del 24,6% en un préstamo personal revolving era usura.
En España, la legislación que se refiere a la usura se remonta a principios del Siglo XX; concretamente a 1908. Dicha establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”. También deben ser superiores a las del mercado y, en este sentido, los intereses del conjunto del sector sí que parecen bastante homogéneos en el caso de este tipo de tarjetas. No obstante, estarían muy lejos del tipo oficial del dinero, que se sitúa en el 3%.
No sólo los bancos se están viendo afectados por las reclamaciones por este tipo de tarjetas, sino también algunas empresas especializadas en venta minorista que permiten el pago aplazado.
Las reclamaciones por tarjetas fueron las terceras más numerosas en 2019, de acuerdo con datos del Banco de España. En concreto, supusieron un 17,6% de las totales. Las hipotecas lideraron del ranking, con un 30,63% de las totales.
En algunos casos, más allá de los intereses, las tarjetas revolving están provocando casos de sobreendeudamiento, que provoca casos en los que la deuda, por la acumulación del pago de intereses, puede convertirse en perpetua. Una de las recomendaciones para impedir esta situación y proteger a los usuarios es informarles del cuadro de amortización y de los saldos pendientes de pago.