El Gobierno transferirá 8.647 millones de gastos ‘impropios’ de la Seguridad Social al Estado
El Ministerio ultima un acuerdo para un primer paquete de reformas en pensiones aunque ha suspendido la reunión del lunes
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sigue trabajando en el marco del diálogo social para tratar de alcanzar un acuerdo, que podría ser «inminente», con el fin de sacar adelante un primer paquete de medidas para la reforma de las pensiones públicas, para lo que ha lanzado algunas nuevas propuestas en materia de separación de fuentes, coeficientes reductores para penalizar las jubilaciones anticipadas, jubilación forzosa o revisión de la revalorización de las pensiones con el IPC.
En las últimas semanas el Ministerio ha acelerado las negociaciones sobre la reforma de pensiones en el diálogo social, en paralelo a la remisión del Plan de Recuperación a Bruselas, con el componente referido a dicha reforma sin terminar de concretar en detalle para dejar margen al acuerdo en el diálogo social.
De hecho, podría producirse un acuerdo inminente para un primer paquete de medidas que incluiría la revalorización de las pensiones con el IPC y el endurecimiento de los coeficientes reductores a la jubilación anticipada, si bien el Ministerio ha suspendido la reunión prevista para el próximo lunes, sin nueva fecha prevista por ahora, según señalan a Economía Digital en fuentes del diálogo social. Hasta ahora los principales escollos se han dado en lo referido a jubilaciones anticipadas, la derogación del factor de sostenibilidad suspendido hasta 2023 y las jubilaciones forzosas.
Culminar la separación de fuentes
Según el último borrador para la reforma de las pensiones elaborado por el Ministerio, al que ha tenido acceso Economía Digital, el Ejecutivo, se abordará la necesidad de culminar la plena implementación del principio de separación de fuentes respecto de aquellas prestaciones y medidas cuya financiación no ha sido asumida todavía por el Estado.
Para ello, de forma adicional al mantenimiento estable de la transferencia anual ya aprobada para 2021 (13.929 millones de euros), se incrementará esta, en los ejercicios de 2022 y 2023, hasta alcanzar una transferencia que sirva para cubrir todos los conceptos, que totalizaría los 8.647 millones.
Así las cosas, los siguientes conceptos a incorporar dentro de la transferencia para financiar otros conceptos en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020 son el coste de la pensión de jubilación anticipada involuntaria en edades inferiores ala edad ordinaria de jubilación (2.010 millones); los complementos de prestaciones contributivas, sujetos a límite de ingresos (3.444 millones) y una cuantía equivalente a 1 punto de cotización por otros conceptos de naturaleza no contributiva (3.193 millones).
Conceptos transferidos y compromiso de equilibrio financiero
Los conceptos ya financiados por transferencia del Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 son la transferencia para la financiación de la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menores (2.785 millones); la transferencia para financiar reducciones en la cotización a la Seguridad Social (1.779 millones); las subvenciones implícitas a REM, SEA u contratos formación (996 millones) y el complemento para reducir la brecha de género (788 millones).
También ha transferido ya la integración de lagunas (450 millones); la jubilación anticipada sin coeficiente reductor y sin cotización adicional (371 millones); las pensiones en favor de familiares (373 millones) y una cuantía equivalente a 2 puntos de cotización por otros conceptos de naturaleza no contributiva (6.387 millones).
De la misma forma, en el borrador se reitera el compromiso del Estado como garante público del sistema de Seguridad Social. En este sentido, «el Estado garantiza el equilibrio financiero del sistema en los importes y durante el tiempo estrictamente necesario en los que los ingresos derivados de cotizaciones y transferencias estables y preestablecidas desde los Presupuestos Generales del Estado, junto al resto de recursos previstos en el art. 109 de la LGSS, puedan no ser suficientes».
Desarrollo reglamentario de la cotización de becarios
En el borrador también se fija que en el plazo máximo de tres meses se procederá al desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, de modo que se garantice que la realización de prácticas determine la inclusión en el sistema de la Seguridad Social, aunque no tengan carácter remunerado.
En concreto, se trataría de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria.
Se evaluará la revalorización de pensiones con el IPC cada 5 años
En lo referido a las revalorización de las pensiones, se garantiza como estaba previsto el mantenimiento del poder adquisitivo a través del incremento de las pensiones el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior.
Además, tras la renuncia de Escrivá, en el último borrador se garantiza que en el supuesto de inflación negativa las pensiones no sufrirían merma alguna, quedando ese año inalteradas.
Como regla adicional, con el objetivo reforzado de «preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas», el Gobierno y los interlocutores sociales realizarán, en el marco del diálogo social, una evaluación periódica, cada cinco años, de los efectos de la revalorización anual.
De dicha evaluación quinquenal se dará traslado al Pacto de Toledo, y contendrá una propuesta de actuación si fuese necesario corregir alguna desviación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
Endurecimiento progresivo en 12 años de la penalización a jubilación anticipada
En cuanto a los coeficientes reductores por jubilación anticipada, señala que, como excepción, se aplicarán los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses.
El texto apunta que C¡con el fin de reforzar la equidad de esta modalidad de pensión, los coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión respetando la limitación máxima. Además, la eliminación de la regulación hasta ahora aplicable en los supuestos en los que la pensión teórica quedaba por encima de ese límite se hará de forma progresiva a lo largo de un periodo de doce años.
Según el Ministerio, esta previsión, unida a las futuras subidas de la pensión máxima durante el período transitorio, servirá para absorber el efecto de la medida para aquellos trabajadores que cotizan por encima de la pensión máxima. En cualquier caso, no precisa fecha y se limita a decir que su aplicación queda condicionada a la determinación posterior de esa senda de subida de la pensión máxima.
Para aquellos trabajadores que tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, el adelanto de su jubilación 24 meses supondrá una reducción de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
El coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes, pero ésta irá modulándose según se acerque a su edad de acceso a la jubilación y se situará en el 2,81% un año antes.
Jubilación anticipada involuntaria: se rebajan penalizaciones
En lo referido a la jubilación anticipada involuntaria, se rebajan las penalizaciones al introducirse cuatro modificaciones: a las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación, se añaden el resto de causas extintivas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador.
Asimismo, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determina por mes de adelanto de la jubilación, no por trimestre, y en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente
Adicionalmente, el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja respecto de los propuestos para la jubilación voluntaria.
Mejora de incentivos para la jubilación demorada
El borrador también contempla sobre la jubilación demorada aplicar la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.
También se plantea mejorar los incentivos para la prolongación de la carrera profesional más allá de la edad ordinaria de jubilación, mediante tres tipo de incentivos a elegir por el trabajador por cada año de demora.
En detalle, se contempla un porcentaje adicional del 4% (este porcentaje adicional se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas o una combinación de ambas.
El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros, conforme al último borrador.
Jubilación activa tras un año desde la edad ordinaria de jubilación
En línea con estas medidas, para la jubilación activa se exigirá como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno revisará, en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, esta modalidad de jubilación con el fin de corregir las diferencias existentes entre regímenes y sistemas especiales y favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva la sostenibilidad del sistema.
Jubilación forzosa prohibida antes de 68 años
En lo referido a la jubilación forzosa, aquella que se recoge en los convenios colectivos y que obliga a los trabajadores a retirarse quieran o no, se acuerda la prohibición de las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años.
No obstante, para las cláusulas sobre jubilación forzosa que se hubieran incluido en los convenios colectivos al amparo de la legislación hasta ahora vigente podrán ser aplicadas mientras tales convenios mantengan su vigencia., se prevé un régimen transitorio conforme al cual solamente podrán tener eficacia hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.
Incapacidad Temporal y pensión de viudedad de parejas de hecho
Igualmente, el borrador contempla una reducción en la cotización para trabajadores mayores de 63 años en procesos de Incapacidad Temporal. Con el fin de favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se acuerda establecer una reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Otras medidas previstas en el documento propuesto por el Ministerio pasan porque se abordará en seis meses en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el fin de aproximar las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas constituidas en matrimonio.
Por último, la cláusula de salvaguarda se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido, de manera que extiende sus efectos más allá del 1 de enero de 2022 garantizando la cobertura de la totalidad de personas que originalmente se preveía proteger con la citada cláusula. Con ello, todos los trabajadores que salieron del mercado laboral en la anterior crisis se les aplicará el régimen de jubilación preexistente antes de la reforma de pensiones de 2011.