El Gobierno amplía al 9 de agosto el bono social, la moratoria de alquiler y la prohibición de desahucios
Se amplía durante tres meses más parte del 'escudo social' más allá del fin del estado de alarma, que decae el próximo 9 de mayo
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un decreto para recoger la prórroga de tres meses de buena parte del ‘escudo social’ más allá del fin del estado de alarma, que decae el 9 de mayo, ampliando hasta el 9 de agosto el bono social, la prohibición de desahucios a personas vulnerables y la extensión de la moratoria de alquiler de la vivienda, según han confirmado a Economía Digital en fuentes gubernamentales.
La extensión de estas medidas fue anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 14 de abril para dar cuenta del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitido por el Ejecutivo a Bruselas el pasado viernes 30 de abril.
Así lo han confirmado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta primera y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo, en la que han detallado el real decreto ley que contempla la situación posterior a la finalización del Estado de alarma el 9 de mayo.
Calvo ha explicado que con el decreto, elaborado por nueve ministerios, se cambia la ley para que el Tribunal Supremo tenga la última palabra sobre las restricciones de las CCAA, que podrán “justificar, argumentar, proponer y decidir situaciones como el toque de queda, confinamientos o cualquier circunstancia que limite derechos y libertades pero sometidas a la autorización judicial correspondiente”, de forma que más allá de recurrir las posibles decisiones de los tribunales superiores de justicia de cada región podrán recurrir al Tribunal Supremo.
Bono social
La extensión de las medidas recogidas en el real decreto-ley forman parte del escudo social del Ejecutivo y reflejan que aún queda tiempo para la recuperación, después de que el Gobierno haya rebajado del 9,8% al 6,5% su previsión de crecimiento este año, retrasando un mes más la recuperación por el mal arranque del año tras la tercera ola, el impacto de la borrasca Filomena y el retraso de los fondos europeos.
En detalle, se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional 4ª del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre. También se extiende esta prórroga a los perceptores del bono social.
Prórroga de seis meses de los contratos de alquiler que finalicen
Asimismo, se amplía tres meses más la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta de alquiler de vivienda cuando el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública.
También se extiende otros tres meses los contratos que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de alquileres de vivienda en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí. Estas dos medidas solo pueden ser solicitadas una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida.
De igual forma, se prorroga otros tres meses más la suspensión de desahucios y lanzamientos de arrendamientos, de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, incluidos aquellos aspectos de hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamientos cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores a cargo.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse , como son cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario, ni cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
Tampoco cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, ni cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas o cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante, al igual que tampoco en el supuesto de que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Todas estas medidas estaban vigentes hasta el 9 de mayo, fecha en la que finalizará el Estado de alarma, y se prorrogarán por tres meses más, de forma que se extenderán hasta el próximo 9 de agosto.
Los dueños podrán pedir compensación hasta el 9 de septiembre
Finalmente, se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Dicho plazo era de 1 mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma, por lo que, con la ampliación de 3 meses prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 9 de septiembre de 2021.
Sin juntas presenciales de vecinos hasta 2022
En el real decreto-ley también se establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. Así, se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
También se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y la posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.
Escudo social
El líder del Ejecutivo indicó el día que anunció la extensión de estas medidas urgentes para paliar los efectos de la crisis que complementan un conjunto de medidas de carácter estructural para garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, entre ellas “dentro de poco” la primera Ley Estatal de vivienda de la historia democrática, actualmente en negociación entre PSOE y Unidas Podemos tras meses de desavenencias y con retraso respecto a la intención inicial de que viese la luz en marzo.
Según el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido por el Ejecutivo a Bruselas, el total de la ayuda movilizada mediante medidas discrecionales en el periodo 2020-2021 supone cerca de 231.080 millones de euros, el 20,6% del PIB de 2020.
De ello, más de 73.000 millones de euros (6,4% del PIB) en ayudas directas otorgadas en 2020 y comprometidas para 2021 y unos 158.000 millones de euros (cerca del 14,1% del PIB) en financiación movilizada a través de garantías, avales y moratorias.