El Gobierno endurece su posición: las cajas deberán tener un 10% de capital básico y los bancos del 8%
La exigencia del Gobierno se plantea a las entidades que no coticen o tengan menos de un 20% de capital privado
Al final la exigencia a las cajas será la máxima: el ministerio de Economía elevará hasta el 10% los requisitos mínimos de capital básico para las entidades financieras que no coticen o no tengan al menos el 20% de capital privado, mientras que situará en el 8% el de los bancos, aunque permitirá que las ayudas públicas del Fondo de Reordenación Ordenada Bancaria (FROB) computen como capital.
En una carta enviada por la ministra, Elena Salgado, a los presidentes de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), Isidro Fainé, y de la Asociación Española de Banca (AEB), Miguel Martín, la titular de Economía confirma que el nivel mínimo de requisitos de capital básico se situará en el 8% con carácter general y en el 10% para aquellas entidades que no coticen o no tengan presencia en su capital de al menos el 20% de inversores privados, y que además hayan presentado durante el trimestre anterior una dependencia media superior al 20% de su crédito a la clientela en financiación mayorista neta de activos líquidos.
Salgado justifica esta última medida de elevar el ratio de solvencia dada la importancia de que este tipo de entidades «mantengan la confianza plena de sus inversores a la hora de acceder a financiación mayorista incluso en circunstancias adversas».
Sin embargo, la titular de Economía señala que los elementos que se incluirán en el concepto de capital principal son: «capital, reservas, primas de emisión, intereses minoritarios; más los instrumentos suscritos por el FROB y transitoriamente instrumentos obligatoriamente convertibles en acciones; y, minorados por resultados negativos y pérdidas, activos inmateriales y ajustes por valoración».
Economía pedirá al Banco de España que determine, una vez aprobados los nuevos requisitos de capital, la situación de capitalización de acuerdo con la nueva normativa a partir de los estados financieros de las entidades a final del año 2010 y, en su caso, las cantidades máximas de recapitalización previstas para cada una de ellas.
El Banco de España evaluará
Después, las entidades deberán presentar al Banco de España para su aprobación un plan detallado de cómo esperan cumplir la nueva normativa y, finalmente, el organismo dirigido por Miguel Angel Fernández Ordóñez evaluará en septiembre el cumplimiento de dicho plan por cada entidad.
Adicionalmente, si de los resultados de pruebas de resistencia, ya sea en la tarea supervisora del Banco de España o de los ejercicios de ‘stress test’ coordinados en Europa, se derivan potenciales carencias de capital en los escenarios más desfavorables, el Banco de España podrá exigir a las entidades o grupos el cumplimiento de un nivel de recursos propios mínimos superior a los establecidos.
En la misiva remitida a los presidentes de la CECA y de la AEB, Salgado señala que la intención es «establecer, con carácter inmediato, y con el fin de despejar cualquier duda que pudieran albergar aún los inversores un requerimiento mínimo de capital principal que adelanta los requisitos esenciales de capital establecidos en Basilea III».