El fracaso de la jubilación activa: este es el único colectivo que la solicita
La falta de incentivos para el trabajador y la empresa y el hecho de que se requiera un acuerdo con esta para efectuarla está dificultando su ampliación
La jubilación activa, regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, es un modelo de retiro basado en compatibilizar el cobro de parte de la pensión con el mantenimiento de parte del trabajo, a tiempo parcial o completo, ya sea como asalariado o por cuenta propia.
Este tipo de modelo tiene ventajas para quienes no se quieren jubilar llegada la edad legal y para la Seguridad Social, que se puede ahorrar parte del pago de la prestación mientras el trabajador continúe con parte de su actividad laboral. Sin embargo, según recoge el portal especializado en jubilación 65 y más, la falta de incentivos para el trabajador y la empresa y el hecho de que se requiera un acuerdo con esta para efectuarla, está dificultando su ampliación.
Otro de los motivos es que la jubilación anticipada es desconocida entre los trabajadores y que impone una cotización especial del 8% a los participantes. De la parte de la empresa, las dificultades vienen por la parte de tener que cumplir requisitos como no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. Además, una vez iniciado el acuerdo de jubilación activa, la empresa deberá mantener durante su vigencia el nivel de empleo que registraba antes de su inicio.
Solo 67.164 personas acogidas, la mayoría autónomos
Esto ha supuesto que solo se hayan acogido 67.164 personas a la modalidad de jubilación activa a fecha de julio de 2022. Según el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, 57.156 de estos son autónomos y, del total de los acogidos a la jubilación activa, entre 2020 y 2021 apenas se han sumado 6.500 personas.
La jubilación activa se permite siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión, pero si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado a, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza el 100%.
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo, pero sí tendrá consideración de pensionista a todos los efectos. Sin embargo, la jubilación activa no es posible en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.