El caso de un pensionista que consiguió un complemento de 7.000 euros
El recurrente también verá incrementada un 15% su pensión de 1.722,67 euros
Un juzgado de lo Social de Alicante ha reconocido a un hombre de 67 años, jubilado hace dos y con cinco hijos, el derecho a percibir el complemento de maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el cual deberá reintegrarle mas de 7.000 euros e incrementar su pensión en un 15%.
Cabe destacar que el complemento de maternidad es una ayuda que tiene como objetivo reparar el perjuicio sufrido a lo largo de la carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones, tal y como remarca la Seguridad Social. El complemento consiste en una cuantÃa fija de 378 €/año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.Â
Según el fallo judicial, esta decisión es conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la discriminación de este complemento por razón de sexo, ya que se tiende a reconocer solo a las mujeres esta prestación y no a los hombres que cumplen los mismos requisitos.
De esta manera, el recurrente verá incrementado en un 15% su pensión de 1.722,67 euros y cobrará lo dejado de percibir más los intereses legales a efectos de octubre de 2020, lo que suma más de 7.000 euros.
La abogada, Sandra Nesteckyte, a su vez directora de Unive Abogados Alicante, ha señalado en un comunicado que su defendido es un beneficiario de una prestación contributiva de jubilación en un porcentaje del cien por cien desde el dÃa 4 de octubre de 2020.
Además, ha remarcado que, dado que se «continúa denegando en vÃa administrativa el complemento a determinados pensionistas, la realidad es que solo aquellos hombres que lo soliciten expresamente y, si fuere necesario acudan a la vÃa judicial, podrán recuperar todos los atrasos desde el momento en que accedieron a la pensión».
Ha añadido que para poder solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.