El aviso de la DGT a los conductores con gafas

Los conductores con dificultades visuales tener en cuenta la normativa de tráfico para evitar sanciones

Gafas. Pixabay.

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La Dirección General de Tráfico ha lanzado un aviso a los conductores que llevan gafas. Los conductores con este tipo de necesidades, pueden preguntarse si es obligatorio llevar gafas de repuesto en el vehículo y si, en caso contrario se enfrentan algún tipo de sanción. Te lo explicamos a continuación.

A pesar de que no es obligatorio, sí es recomendable. Pues, en cualquier momento podrían dañarse o romperse las gafas, una situación que afectaría a la capacidad de conducción del conductor del vehículo.

Conviene tener en cuenta, que los cuerpos de seguridad pueden saber si un conductor necesita gafas, puesto que se especifica en la parte trasera del carné. En el punto 9 se concreta el permiso de conducir con el que cuenta el conductor, en el punto 10 la fecha en la que se aprobó obtuvo el permiso para conducir y en el punto 11 la fecha en la que dicho permiso deja de tener validez.

Sin embargo, el punto clave es el 12. Ahí, consta si el conductor necesita gafas o lentillas para llevar el vehículo. Si el apartado está en blanco, el conductor no necesita ninguna ayuda visual, pero si aparece el código 01.01, el agente sabrá que la persona que conduce el vehículo lleva gafas.

También podrá saber si necesita lentillas, ya que es el significado de la numeración 01.02, o si requiere de gafas y lentillas, puesto que así lo pone de manifiesto el código 01.06.

En cualquier caso, la sanción que comporta necesitar una ayuda visual, como las gafas o las lentillas, y no llevarlas asciende hasta los 200 euros. Por ello, se recomienda actualizar los datos de la documentación para circular, para evitar malentendidos o sanciones innecesarias.

Para renovar este tipo de información, es necesario ir a un psicotécnico homologado por la DGT y llevar a cabo una revisión para detectar si son necesarias variaciones en las capacidades visuales del conductor.

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