Esta es la edad mínima para presentar la Declaración de la Renta
Todos los contribuyentes que cumplan los requisitos fijados por la Agencia Tributaria deben formalizar el trámite antes del 31 de junio
Con la llegada del mes de abril, también se ha dado el pistoletazo de salida a la campaña de la Renta de 2023. Pues, desde el pasado día 11 todos los contribuyentes que están obligados a presentar la Declaración de la Renta, ya pueden presentar los resultados económicos correspondientes al año pasado para saber si les saldrá «a devolver» o a «pagar».
Si a lo largo del ejercicio han pagado más de lo que les correspondía en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Agencia Tributaria les devolverá un importe. No obstante, si han desembolsado menos de lo debido, deberán abonar la parte correspondiente.
Novedades en la campaña de 2023
De cara a la campaña de este año, se han introducido algunas novedades, respecto al año pasado. Una de ellas es la reducción en las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las nóminas para los trabajadores que cobren menos de 21.000 euros al año. También verán reducidas las retenciones de este impuesto en sus nóminas en el próximo año todos los trabajadores que cobren una remuneración anual por debajo de los 32.000 euros.
Otra de las novedades, si bien únicamente afectará a los trabajadores autónomos, es la introducción del nuevo sistema de cotización. Dividido en 15 tramos, cada uno concreta tanto las bases de cotización como las cuotas a abonar en función de los rendimientos netos. De esta manera, si se realiza una modificación, los requisitos que comportan la presentación de la declaración de la renta también cambian. Con todo, los nuevos empleados por cuenta propia se encuentran en la obligación de presentar la Declaración de la Renta independientemente de los ingresos que perciban a lo largo del año.
Presentación de la Declaración de la Renta
Cabe destacar que algunas personas están exentas de formalizar este trámite. Concretamente, no se encuentran en la obligación de presentar el borrador todos los contribuyentes que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales. Por su parte, las personas que ingresen menos de 15.000 euros al año podrán evitar presentar la declaración, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.
Los contribuyentes que sí deban presentar la Declaración de la Renta deberán marcar en rojo en su calendario el 30 de junio, ya que será cuando terminará el plazo para formalizar el trámite. Por el momento se puede tramitar de forma online, si bien para hacerlo de por teléfono es necesario esperar hasta el 5 de mayo y para efectuar la gestión de forma presencial hasta el 1 de junio.
En relación con la edad, conviene tener en cuenta que no existe una edad mínima para formalizar el trámite, puesto que no es necesario tener más de 18 años para presentar la Declaración de la Renta. Sí que se tienen en cuenta factores como el nivel de ingresos o los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital inmobiliario, las ganancias patrimoniales o las actividades económicas.