Mala noticia para los divorciados: estos gastos no podrán deducirse de la Renta
Si bien hay varios gastos que se pueden deducir, hay otros que no y perjudican a las parejas que se han divorciado
Al momento de hacer el borrador de la Renta hay que tener en cuenta que hay una serie de gastos que pueden ser deducidos, con lo cual el saldo final no solo se puede reducir, sino que es posible que la declaración pueda salir a devolver.
Entre aquellos que se pueden deducir se encuentran las donaciones a ONGs y organizaciones de bien público, el alquiler de vivienda habitual (si el contrato es de antes de 2015), las inversiones en nuevas empresas, el contar con familia numerosa o maternidad, o por tener personas mayores de 65 o con discapacidad a cargo.
Los divorciados no podrán deducir estos gastos de la Renta
Sin embargo, hay otros gastos en los que uno espera tener una deducción y la Agencia Tributaria echa por tierra la ilusión de poder recortar levemente la presión fiscal.
Por ejemplo, la Dirección General de Tributos informó que las personas divorciadas no podrán deducir de su declaración los gastos de luz, gas, agua e internet del domicilio en que vive su ex pareja y sus hijos.
Las personas divorciadas sí podrán deducir los gastos por mantener a sus hijos si la custodia es absoluta
La información surgió tras la consulta de una persona divorciada, que puntualizó que en el acuerdo judicial le correspondía a él pagar esos gastos.
El objetivo de asumir esas expensas era liberar a su mujer de cargas económicas, ya que sufre una discapacidad del 65%.
Qué dice el Código Civil
La negativa de la Dirección General de Tributos obedece a que esta situación no está prevista en la ley del IRPF.
Más concretamente, recuerda que el artículo 97 del Código Civil contempla que la persona divorciada que tendrá un perjuicio económico por la separación tendrá derecho a una compensación de su ex pareja, ya sea como una pensión temporal o una prestación por tiempo indefinido.
Pero en el caso de los gastos de esos servicios públicos, como planteaba esa persona, “no puede entenderse (…) como una pensión compensatoria a favor de su exmujer”, precisó ese organismo fiscal.
Por ello, ni esas ayudas que da a su expareja ni las cuotas alimentarias de sus hijos no se pueden considerar como gastos deducibles en el IRPF, “sino de aplicación de renta, y en consecuencia, no deben reflejarse en la declaración de la Renta”, apuntó.
Qué gastos pueden deducir las personas divorciadas
Si la custodia de los hijos en una pareja divorciada es absoluta, el progenitor que la posea será quién haga la declaración de la Renta e incluya a los descendientes de ambas partes. Cabe destacar, que en este caso, la ley contempla una reducción de 2.150 euros al mes como pago base.
En el caso de las personas que se han divorciado y se han quedado con la vivienda y la hipoteca, podrán aprovechar la deducción por inversión en vivienda habitual de la totalidad de la cantidad invertida.
Otro factor a tener en cuenta es la pensión compensatoria. Y es que, mientras que la persona que percibe este importe económico se encuentra en la obligación de declararlo como beneficios, la que lo desembolsa también puede optar a una reducción o desgravación del montante económico.