Cuánto dinero puedes ganar con la pensión de jubilación y viudedad juntas
Combinar el cobro de las dos prestaciones es posible, siempre y cuando se reúnan las condiciones necesarias
La pensión de viudedad es una prestación económica que ofrece el Gobierno a aquellas personas que hayan perdido a su cónyuge o pareja de hecho. El objetivo es garantizar la solvencia económica del superviviente y evitar una posible situación de necesidad económica. Esta ayuda es compatible con la actividad laboral y con la percepción de pensiones propias de jubilación e incapacidad permanente.
Cabe destacar que la pensión de viudedad es también compatible con las prestaciones por desempleo, las pensiones contributivas de incapacidad permanente o de jubilación y el subsidio incapacidad temporal, subsidio maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia. No obstante, la pensión de viudedad es incompatible con las prestaciones no contributivas.
¿Cómo combinar las dos prestaciones?
Por tanto, las personas que cumplan los requisitos para percibir la pensión de viudedad y la pensión de jubilación podrán cobrar ambas. En relación con el importe de la prestación de viudedad dependerá de la base reguladora, la edad, la situación económica y familiar en la que se encuentre el beneficiario de la pensión. Por norma general, la prestación económica que se recibe por una pensión de viudedad es 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión.
Sin embargo, esta cuantía puede llegar a ser del 60% en el caso mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos, o hasta del 70% de la base reguladora, siempre que el pensionista tenga cargas familiares, que la pensión sea la única fuente de ingresos o que los rendimientos anuales del pensionista no una cuantía fijada.
Para poder ser beneficiario de esta cuantía incrementada al 60% deberá tener al menos 65 años, no ser beneficiario de otra pensión pública, no contar con rendimientos del trabajo y no exceder el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
Tras la revalorización de las pensiones, un proceso que tiene lugar anualmente para actualizar el importe de las prestaciones al nuevo escenario económico, las personas con derecho a una pensión de viudedad que tengan cargas familiares percibirán 905,87 euros, los mayores de 65 años con una discapacidad superior al 65% cobrarán 783,04 euros, las personas con una edad comprendida entre los 60 y los 64 años recibirán 732,60 euros y los menores de 60 años sin cargas 593,30 euros.
En el caso de la pensión de jubilación, las personas que no han cotizado durante el periodo mínimo exigido por la Seguridad Social y disponen de unos ingresos inferiores a los 5.899,60 euros anuales pueden acogerse a la pensión de jubilación en la modalidad no contributiva. No obstante, deberán tener más de 65 años, residir en la actualidad en España y haberlo hecho durante 10 años.
Si se está afiliado a la Seguridad Social y se ha cotizado a lo largo de 15 años y dos de ellos son previos a la jubilación, se podrá solicitar la pensión de jubilación en la modalidad contributiva. Sin embargo, la cuantía de la prestación que se percibirá será la mínima. En concreto, se cobrará el 50% de la base reguladora, si bien el porcentaje podrá ir aumentando conforme se disponga de un mayor número de periodos cotizado.
No obstante, las personas que hayan cotizado durante un mínimo de 37 años y nueve meses, podrán percibir la totalidad de la ayuda económica y jubilarse cuando hayan cumplido los 66 años y cuatro meses. Sin embargo, si se cuentan con cotizaciones superiores a los 37 años y tres meses, será posible adelantar la edad de jubilación hasta los 65 años.
Para percibir la pensión máxima dentro de la modalidad contributiva se deberán reunir estas condiciones y, además, haber situado la base de cotización entre los máximos en los 24 años previos al abandono de la vida laboral.
Con la actualización de las cuantías, el importe para los jubilados con 65 años o más que tengan un cónyuge a cargo se sitúa en 2023 en los 966,19 euros, mientras que los que no tengan ningún cónyuge perciben 783,094 euros y los que tengan un cónyuge no a cargo reciben 743,22 euros. Por su parte, los jubilados con una edad inferior a los 65 años cobran 905,87 euros si tienen un cónyuge a cargo, 732,60 euros si no tienen ningún cónyuge y 692,45 euros si tienen un cónyuge no a cargo.