Estos son los embargos que puede ejecutar la DGT si no pagas las multas
Cuando se comete una infracción y se recibe una multa, conviene tener en cuenta que se dispone de un plazo determinado para devolver el importe
Quizás una de las cartas que menos se desea recibir sean las que contienen una multa, si bien las que remiten los recibos o facturas también acostumbran a suscitar el temor de los usuarios.
Como conductores, conviene tener en cuenta que, cuando se recibe una sanción tras haber cometido una infracción de tráfico, se cuenta con unos plazos determinados.
Pagar una multa
Cuando una persona recibe una multa, debe comprobar quien la interpuesto. Pues, tanto si la intención es desembolsar el importe, como si es reclamar o poner una alegación, es indispensable dirigirse hacia el organismo sancionador, que pude ser la DGT, una comunidad autónoma o un Ayuntamiento.
No está permitido ni fraccionar ni aplazar el abono de la cuantía
En cualquier caso, los conductores han de desembolsar el importe en su totalidad, puesto que no está permitido ni fraccionar ni aplazar el abono de la cuantía.
Si la sanción proviene de la DGT, se debe abonar durante el periodo voluntario, que abarca los primeros 20 días naturales desde que la notificación de la denuncia. En la mayoría de los casos, el sancionado puede acogerse a una reducción en la cuantía del 50%.
No obstante, si se opta por pagar la multa durante esos días y disfrutar del descuento, se pierde la posibilidad de presentar recursos o alegaciones. De la misma manera, si se interponen alegaciones, se pierde el derecho al descuento.
Conviene tener en cuenta que una vez concluye este plazo, comienza el periodo ordinario, que se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación. Durante estos días, se puede efectuar el pago de la multa en cualquier momento, si bien se deberá abonar el 100% de la cuantía.
En el caso de que el usuario tampoco la pague durante este periodo, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo.
Sin embargo, en ese momento, tampoco se abona el importe, Hacienda podrá proceder al embargo de los bienes y propiedades que estén a nombre de la persona sancionada, así como de las cuentas bancarias para extraer el importe que se debe.
De no ser suficiente, se quedará también con la cuantía correspondiente de las fuentes de ingresos del multado, como la pensión o el salario. Las autoridades fiscales, asimismo, pueden llegar a quedarse con su coche para cobrar la cuantía necesaria.