Diferencia entre estar casado y ser pareja de hecho

Te explicamos cuáles son los cambios en el ámbito económico, para recibir la pensión de viudedad y si tienes hijos en común

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Numerosas parejas desean avanzar en su relación, pero se sienten indecisas sobre si deberían formalizar su relación como pareja de hecho o mediante el matrimonio civil. Esta elección es personal y de gran importancia, ya que hay aspectos legales y económicos que deben considerarse.

Es importante tener en cuenta que en la actualidad, no existe una ley estatal que regule las parejas de hecho, lo que significa que cada comunidad autónoma las trata de manera diferente desde el punto de vista jurídico.

Distinciones en el ámbito económico

Las diferencias entre el matrimonio civil y la pareja de hecho se centran en aspectos económicos y formales. Para contraer matrimonio, basta con el consentimiento, la acreditación legal y dos testigos, mientras que para registrar una pareja de hecho se requiere un período de convivencia de uno o dos años, según la región, el consentimiento voluntario y el empadronamiento en la comunidad autónoma.

Asientos de una boda. Foto: Freepik.
Asientos de una boda. Foto: Freepik.

En cuanto al régimen económico, el matrimonio ofrece tres opciones: un régimen de participación, sociedad de gananciales o separación de bienes, mientras que para la pareja de hecho se acuerda el régimen económico ante notario y no se permite la declaración de la Renta conjunta.

Diferencia en la pensión de viudedad

En relación con las pensiones de viudedad, a partir del 2022, las parejas de hecho tienen derecho a acceder a ellas, al igual que sucede con el matrimonio, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la ley:

  • Que la esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la comunidad autónoma a la que corresponda.
  • Que la inscripción se produzca con una antelación mínima de dos años respecto a la muerte de la persona.
  • Que se acredite (mediante facturas o certificados de empadronamiento, por ejemplo) que ha existido convivencia durante los últimos cinco años.
  • Que el fallecido no haya estado casado con otra persona.
  • Que los ingresos de la persona superviviente no superen el límite establecido en cada comunidad autónoma.
  • Que exista una acreditación de un periodo mínimo de cotización por el fallecido.

Sin embargo, el acceso a las herencias varía según cada comunidad autónoma, mientras que en el matrimonio está regulado por el Código Civil.

Hijos en común

En lo que respecta a los hijos de la pareja, tanto el matrimonio como la pareja de hecho tienen los mismos derechos y obligaciones. Sin embargo, las pautas para negociar la custodia de los hijos pueden variar entre ambos.

Economía Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp