Estos son los días que hay que cotizar para tener paro
La duración el paro varía en función de los periodos cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo
La prestación por desempleo está dirigida a las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%. El organismo encargado de la gestión y control de estas ayudas económicas es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Cuánto se debe cotizar para optar al paro?
Según la Ley General de la Seguridad Social, la duración de la prestación por desempleo varía en función «de los periodos de ocupación cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo«, si bien el plazo máximo establecido es de dos años.
Si el trabajador ha cotizado durante los seis años anteriores a quedarse sin empleo, podrá optar a dos años de paro. Es decir, si ha cotizado durante 2.160 días, tendrá derecho a cobrar la prestación durante 720. No obstante, si ha cotizado por un periodo inferior a dos años la duración de la prestación se verá reducida:
- Si se cotiza entre 1.980 a 2.159 días cotizados, se puede cobrar el paro 660 días.
- Si se cotiza entre 1.800 a 1.979 días cotizados, se puede cobrar el paro 600 días.
- Si se cotiza entre 1.620 a 1.799 días cotizados, se puede cobrar el paro 540 días.
- Si se cotiza entre 1.440 a 1.619 días cotizados, se puede cobrar el paro 480 días.
- Si se cotiza entre 1.260 a 1.439 días cotizados, se puede cobrar el paro 420 días.
- Si se cotiza entre 1.080 a 1.259 días cotizados, se puede cobrar el paro 360 días.
- Si se cotiza entre 900 a 1.079 días cotizados, se puede cobrar el paro 300 días.
- Si se cotiza entre 720 a 899 días cotizados, se puede cobrar el paro 240 días.
- Si se cotiza entre 540 a 719 días cotizados, se puede cobrar el paro 180 días.
- Si se cotiza entre 360 a 539 días cotizados, se puede cobrar el paro 120 días.
Documentación
Las personas interesadas en solicitar la prestación por desempleo deben aportar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud.
- Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud, a través de alguno de los documentos que figuran a continuación:
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE y el pasaporte.
- Documento bancario en el que figure el número en el cual se quiera percibir la prestación.
- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia.
- Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).
- Justificante de las rentas, si lo solicita el Servicio Público de Empleo Estatal.
Solicitud
La solicitud, que se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles a partir de la situación de desempleo, se puede tramitar a través de forma presencial en cualquiera de las oficinas de prestaciones u oficina de registro público, pidiendo cita previa a través de la sede electrónica del SEPE, o bien, por teléfono. También se puede formalizar la solicitud de forma telemática por la sede electrónica del SEPE o por correo administrativo.