DGT: estas son las multas exentas de la rebaja del 50%

En algunos casos, los infractores no pueden acogerse a la bonificación contemplada para los conductores que abonen el importe en los 20 días posteriores a la notificación de la multa

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Un punto de l’Eix Transversal. Foto: EFE.

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La llegada de una multa por una infracción de tráfico nunca es una buena noticia. Sin embargo, normalmente, si se desembolsa rápidamente el importe especificado en la sanción, el conductor puede acogerse a una bonificación del 50% en la cuantía. Se trata de lo que se conoce como periodo voluntario, un plazo de 20 días naturales a contar desde que se recibe la notificación, durante el cual el infractor puede disfrutar del descuento si abona la multa.

No obstante, conviene tener en cuenta que el pago no se puede aplazar ni fraccionar, pero sobre todo, tras formalizarlo el infractor renuncia al derecho a recurrir la multa. Además, es necesario contemplar que existen algunos casos en los que el infractor se encuentra en la obligación de pagar la totalidad de la cuantía y no tiene la posibilidad de disfrutar del descuento mencionado.

¿En qué casos no se puede rebajar la multa?

Uno de los supuestos en los que el infractor no puede acogerse a la bonificación es cuando ha instalado en el vehículo un inhibidor de radares o algún aparato similar con el objetivo de entorpecer el funcionamiento de este tipo de sistemas. Y es que, por el simple hecho de tenerlo instalado la multa ya oscila entre los 500 euros y los 3.000 euros, tal y como explica el diario Sur.

Tampoco podrán pagar la mitad del importe de la multa los conductores que no aporten la información requerida por la DGT. En concreto, este conjunto de datos se debe aportar una vez se recibe la notificación de la sanción y se inician los trámites del pago.

Una persona conduce un coche. Foto: Pixabay.

Los conductores que hayan cometido una infracción relacionada con daños en la infraestructura viaria tampoco podrán disfrutar de la bonificación. Cabe destacar, además, que el importe de la multa que castiga este tipo de infracciones puede dispararse hasta los 3.000 euros.

En este sentido, las personas que circulen con un resultado negativo en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), no solo habrán de desembolsar 500 euros en concepto de sanción, sino que tampoco podrán acogerse a la bonificación del 50%. Sí tendrán esa posibilidad, no obstante, los conductores que circulen con la ITV caducada, que habrán de afrontar una multa por valor de 200 euros.

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