DGT: ahorra 80 euros librándote de esta multa
La entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico conlleva cambios en las infracciones y las sanciones recogidas dentro de la norma
La nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, entró en vigor en marzo de este año. La aplicación de la nueva norma comportó el endurecimiento de algunas de las sanciones contempladas, pero también la desaparición de otras recogidas en el documento.
El objetivo, según remarcó la Dirección General de Tráfico (DGT), era agravar las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, a través de la modificación de la Ley de Tráfico de 2015.
Por ejemplo, desde la entrada en vigor de la ley, el uso del teléfono móvil mientras se conduce pasó a restar 6 puntos en lugar de 3. Asimismo, se aumentó a 4 puntos la sanción por no hacer uso del cinturón de seguridad, del casco o del sistema de retención infantil correspondiente, todo ello sin aumento de la sanción económica.
También se unificó a 2 años el tiempo necesario que debe transcurrir sin cometer infracciones para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
Otra de las novedades más mediáticas fue la supresión del margen de 20km/h para adelantar en carreteras convencionales que existía hasta ahora y en otras medidas dirigidas al colectivo ciclista como son la obligación, en vías con más de un carril por sentido, de cambiar de carril cuando se adelante a ciclistas o ciclomotores o la prohibición de parar o estacionar en carril bici o vías ciclistas.
Cabe destacar que la aplicación de la nueva ley también ha comportado la desaparición de algunas multas. Una de ellas es la que sancionaba a los conductores que no llevaban en el vehículo de forma física el permiso de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica. Si bien la sanción por la ausencia de alguno de estos documentos era de 10 euros, podía ascender hasta los 80 euros cuando algún dato no era correcto o había quedado desactualizado.
Sin embargo, los conductores podrán ahorrarse ahora esa sanción si cuentan con la aplicación ‘MiDGT‘. Y es que, no disponer de estos documento ya no constituirá motivo de multa, si los permisos están vinculados a este sistema. Se trata de una aplicación móvil gratuita en la cual se pueden llevar los documentos vinculados al vehículo en formato digital, también permite realizar un amplio abanico de trámites.
«Solicitar el informe de un vehículo, pagar tus multas o indicarnos quién conducía tu vehículo si te hemos sancionado injustamente, así como notificar si tu vehículo lo conduce habitualmente otra persona, comprar tasas para realizar tus trámites o compartir la documentación de tus vehículos», son algunos de los trámites que se pueden formalizar a través de la aplicación, tal y como remarca la DGT.