Ley de Segunda Oportunidad: ¿qué es y qué requisitos se exigen?

¿Tienes deudas? Puede que dejes de tenerlas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, una opción desconocida a la que puedes sujetarte si cumples unos requisitos

Si se tienen deudas con las Administración Pública no se recibe el cheque de 200 euros. Foto: Freepik.

Si se tienen deudas con las Administración Pública no se recibe el cheque de 200 euros. Foto: Freepik.

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La Ley de Segunda Oportunidad es una normativa legal que existe en varios países, incluyendo España, Estados Unidos y otros. Su propósito principal es proporcionar un mecanismo legal que permita a las personas físicas en dificultades financieras una segunda oportunidad para reorganizar sus deudas y empezar de nuevo.

Esta ley suele incluir disposiciones para la reestructuración de deudas, la renegociación de contratos, la suspensión de pagos o incluso la cancelación de ciertas deudas en casos extremos. El objetivo es permitir que quienes enfrentan dificultades financieras puedan liberarse de un déficit abrumador y recuperarse económicamente, al tiempo que se protegen los derechos de los acreedores en la medida de lo posible.

Eso sí, no cualquier persona puede sujetarse a esta posibilidad. Para empezar, se debe ser deudor con al menos dos acreedores distintos, que pueden ser entidades financieras, como administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.), proveedores, bancos…

Quién puede sujetarse a la Ley de Segunda Oportunidad 

En España, la Ley de Segunda Oportunidad está diseñada principalmente para ayudar a las personas físicas y a los autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia o dificultades financieras significativas. Las condiciones específicas para poder beneficiarse son las siguientes: 

Estar en una situación de insolvencia. Esto significa que la persona no puede cumplir con sus obligaciones de pago ni tiene el patrimonio suficiente para ello. Además, se debe acreditar que las deudas se han contraído de buena fe. 

Actuar de buena fe no hace limitaciones, pero el artículo 487 explica ciertos casos en los que una persona no es considerada de buena fe, por lo tanto, no pueden sujetarse a esta ley. 

Mujer mira un papel

Es fundamental no tener antecedentes penales por delitos económicos, patrimoniales, contra la administración pública o contra los trabajadores en la última década. 

Además, se requiere que el proceso concursal no sea considerado como culpable. Esto implica que no se puede demostrar buena fe si se evidencia que el deudor contrajo las deudas conscientes de que no podría pagarlas, ya sea en parte o en su totalidad.

Cómo saldar las deudas con esta ley

Los deudores insolventes enfrentan una bifurcación de caminos al acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, donde deben elegir entre dos modalidades: La cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio y la cancelación parcial de deudas con plan de pagos.

Es necesario presentar toda la documentación que acredite las deudas y la insolvencia

Optar por la primera modalidad implica la eliminación completa de las deudas a cambio de liquidar todo el patrimonio del deudor. Es decir, al salir del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor se libera de las deudas, pero sacrifica todos sus activos valiosos, como vivienda, vehículo, joyas, entre otros.

    Los bienes de valor serían vendidos o subastados para obtener fondos y pagar la mayor parte posible de las deudas pendientes, con algunas excepciones. Por ejemplo, las pensiones de alimentos no pueden ser canceladas bajo esta ley, al igual que las deudas con Hacienda y Seguridad Social que superen los 10.000 euros.

    Con la reciente reforma de la ley, ahora es posible cancelar algunas deudas con Hacienda y Seguridad Social, pero hasta un límite de 10.000 euros con cada entidad. Cualquier deuda restante por encima de este límite sería sometida a un plan de pagos.

    La segunda opción no borra todas las deudas, pero permite preservar parte del patrimonio, como la vivienda familiar, por ejemplo. El juez determinará, basándose en la capacidad económica del deudor, qué porcentaje de las deudas puede asumir realmente, cancelando el resto que resulte inasumible.

      El deudor estará sujeto a un plan de pagos, con una duración de 3 a 5 años, y un monto de pago asumible. Las deudas que no estén incluidas en el plan serán canceladas de manera provisional. Si el deudor cumple con el plan de pagos en su totalidad, al final del período, las deudas canceladas provisionalmente se convierten en definitivamente canceladas.

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      Cristina Tubilla Guerrero

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