Hace poco hemos hablado del despido improcedente, que es cuando el trabajador considera que la empresa no ha cumplido con la ley en el procedimiento o que las causas son injustificadas.
Pues ahora toca hablar del despido procedente. Este ocurre cuando una empresa da por finalizado el contrato laboral con un empleado bajo una serie de causas que están estipuladas en artículo 54 del Estatuto de Trabajadores.
Sin embargo, cabe aclarar que el que determina que un despido se puede caratular como procedente es un juez tras la reclamación de un empleado ante los tribunales.
Si es que no hay reclamo, como cuando una empresa ejecuta un despido por reducción de presupuesto o si es que el empleado reconoce una falta disciplinaria, todo queda en un despido objetivo.
Motivos para un despido procedente
Los motivos legales por las cuales la Justicia puede considerar un despido procedente pueden ser:
. Ineptitud del trabajador: cuando la empresa considera que el empleado no tiene las habilidades necesarias para realizar las labores por la que fue contratado.
. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
No es el empleado que decide si un despido es procedente sino un juez, tras haberle dado la razón a la empresa
. Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros del empleo.
. Realizar acoso sexual o por razones de raza, religión o edad a los jefes o empleados.
. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
. Ir a trabajar en estado de embriaguez o tras haber consumido drogas o estupefacientes
. Violación de la buena fe contractual.
Requisitos legales del despido procedente
Para que el juez pueda considerar al despido como procedente, la extinción del contrato tiene que haber cumplido con una serie de requisitos legales.
Por ejemplo, el despido tiene que haber sido notificado por escrito 15 días naturales, y adjuntarse la indemnización que corresponde.
La excepción es si se trata de un despido disciplinario, donde no hay obligación de avisar previamente, y el empleado puede ser obligado a dejar su puesto en el instante.
En la carta de despido tienen que figurar las causas que motivaron el cese del contrato. Y a lo sumo, también se deberían probar los hechos que se argumentan, como pueden ser situaciones de acoso, pérdida del rendimiento o acudir tras haber bebido.
De cuánto es la indemnización por despido procedente
La indemnización por despido procedente es diferente de la indemnización por despido improcedente, que es de 33 días de salario por año de trabajo.
En el caso del procedente, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, que se prorratean por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
Pero si el empleado había sido contratado antes de 2012, cuando entró en vigor la reforma laboral, tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.
No obstante, la indemnización sólo es válida si el despido es por causas objetivas: si hay un motivo disciplinario de por medio, no hay ninguna retribución económica.
Lo que sí hay, sea cual sea la causa del despido, es la obligación de la empresa de pagar el finiquito, como cuando el empleado tiene vacaciones pendientes.
Qué sucede con el paro
Si el despido fue procedente el trabajador tiene derecho a recibir la prestación por el desempleo, o sea el paro.
Eso sí, para ello es necesario que haya cumplido con un mínimo de 360 días cotizados, así como haber comunicado el cese laboral a los 15 días de haberse producido, estar inscripto como demandante de empleo, etcétera.