Despidos por incapacidad temporal: en qué casos son improcedentes
Tras una sentencia del Tribunal Supremo se blindan los derechos de los trabajadores ante una situación de incapacidad temporal
Según se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo en la Sala de lo Social, si un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal y está cobrando la baja médica no puede ser despedido. Y si lo es, en la mayoría de los casos será considerado como improcedente.
El dictamen del cuerpo judicial sienta jurisprudencia en estos casos, ya que el TS recuerda que el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores precisa que las empresas tienen que justificar causas objetivas que avalen un despido.
Despidos improcedentes o nulos
Pero la Sala advierte que echar a alguien de una empresa por tener una enfermedad o encontrarse bajo una baja médica se considera como un despido improcedente y no como un despido nulo.
La Ley Reguladora de Jurisdicción Social precisa bajo qué condiciones un despido se considera como nulo: es cuando se produce la extinción de un contrato por embarazo, maternidad o una violación de los derechos fundamentales que están expresados en la Constitución española.
El Supremo indicó en su fallo que las empresas no han aportado criterios objetivos al justificar el despido de trabajadores por razones de crisis económica o por causas de fuerza mayor causadas por la pandemia. Esa situación llevó a muchas compañías a solicitar el ERTE para su personal y a suscribir créditos ICO para evitar su quiebra.
Qué sucede con las bajas médicas
Sobre las bajas médicas, la Sala puntualiza que la ausencia de una causa acreditada -más allá de lo que diga el empresario- lleva al supuesto a ser considerado como despido improcedente.
El órgano judicial expresa en su fallo que no se puede declarar la nulidad del despido “por una vulneración de los derechos fundamentales” de los individuos.
Si es que las empresas no justifican de forma objetiva los motivos que llevan a anular un contrato laboral, la mayor parte de los despidos por incapacidad temporal se considerarán improcedentes.
En el caso de un despido por una baja médica, este no tendría un criterio objetivo ya que se estaría frente a un caso de discriminación por motivos de salud, por lo que se considera como un despido no disciplinario.