Así puedes deducir la compra de la vivienda habitual en la Renta
El plazo para presentar la declaración de la Renta finaliza el próximo 30 de junio
Aquellas personas que se compraran una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, deben saber que pueden deducir el 15% de la compra en la declaración de la Renta. El plazo para presentar la declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio 2022, acaba el próximo 30 de junio, por lo que, si la has dejado para último momento, debes conocer bien las desgravaciones y deducciones de las que te puedes beneficiar para disminuir el resultado final. Una de ellas tiene que ver con la vivienda.
Hasta 2012, aquellas personas que habían adquirido una vivienda habitual podían deducir el 15% de la compra en la declaración de la renta, con un límite de 9.040 euros anuales. No obstante, el Real Decreto-ley 20/2011 eliminó esta deducción a partir del 1 de enero de 2013 y, por lo tanto, solo pueden deducir la compra de una vivienda aquellos que hicieran la operación antes de esta fecha.
Hasta 1.356 euros
Con esta deducción, el contribuyente puede llegar a deducirse un máximo de 1.356 euros, tal y como recoge el portal inmobiliario Idealista en su bloc. Como es habitual, para poder deducir la compra de una vivienda en la Renta, es imprescindible cumplir con un seguido de requisitos:
- La vivienda adquirida debe ser la residencia habitual del contribuyente.
- El contribuyente debe haber adquirido la vivienda o hecho pagos para su construcción antes del 1 de enero de 2013.
- Se debe haber aplicado la deducción por vivienda habitual en la declaración de la renta de 2012 o anterior.
- Haber pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.
Además, también es importante que tengas en cuenta que, al deducir el préstamo por la compra de la vivienda, también puedes deducir el seguro de vida y hogar, las cuotas hipotecarias, los gastos notariales, de gestoría o tasación y el importe de la escritura o cancelación de la hipoteca.