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Deducción por inversión en la vivienda habitual: esto te desgrava Hacienda por comprar un piso
La Agencia Tributaria permite desgravar una parte de la inversión efectuada en la residencia al presentar la Renta, siempre y cuando se reúnan algunos requisitos
Con la entrada en el nuevo año, son muchas las personas que comienzan a poner la vista en la próxima campaña de la Renta, que dará el pistoletazo de salida en la primavera. Dado que aún quedan algunos meses para que los contribuyentes que se encuentran en la obligación de hacerlo rindan cuentas con las autoridades fiscales, no son pocos los que se plantean como presentar un borrador más favorable.
En este contexto, conviene tener en el radar las distintas deducciones fiscales a las que los contribuyentes pueden acceder y que permiten recortar el importe a desembolsar al fisco. Los gastos que se pueden desgravar en la Renta son numerosos, desde la compra de un coche eléctrico hasta los donativos, pero también la compra, rehabilitación, construcción o ampliación de la residencia.
Quién puede aplicar la deducción
El requisito principal para optar a la deducción por inversión en la vivienda habitual, tal y como especifica la Agencia Tributaria en su página web, es haberse beneficiado antes del 1 de enero de 2013.
Quienes estén interesados en beneficiarse de la deducción deben haberla aplicado antes de 2013
Teniendo en cuenta que el beneficio fiscal desapareció a partir de esa fecha, todas las personas que se desgravasen un importe de la Renta por esta razón podrán seguir haciéndolo, siempre y cuando reúnan el resto de condiciones.
Para acceder a la deducción es indispensable que la vivienda sea su residencia habitual. A ojos de las autoridades fiscales, se adquiere esta condición cuando se ha residido en el inmueble a lo largo de un periodo mínimo de tres años de forma continuada.
A pesar de que el beneficio fiscal se dirige principalmente a los contribuyentes que han comprado o han realizado una inversión para levantar la vivienda, también se puede optar si se ha realizado un desembolso económico para rehabilitar o ampliar la vivienda, o bien, se han acometido trabajos de construcción para adecuar el inmueble a personas con discapacidad.
No obstante, conviene tener en cuenta que en estos dos últimos supuestos la inversión habrá de ser previa al 1 de enero de 2023, de la misma manera que las obras tendrán que haber terminado antes del 1 de enero de 2017, para que la persona interesada pueda desgravarse el importe correspondiente al presentar la Renta ante el fisco.
La deducción fiscal está enfocada a los contribuyentes que han comprado, rehabilitado, construido o ampliado su vivienda habitual
Cabe destacar que, en el caso concreto de la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, también podrá acceder a la deducción el cónyuge o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado si conviven. Eso sí, alguno de ellos habrá de ser el propietario, inquilino, subarrendatario o usufructuario de la vivienda en cuestión.
Cuánto se puede desgravar
Dado que el tramo estatal se sitúa en el 7,5% y el tramo autonómico puede escalar hasta el 7,5%, los contribuyentes pueden llegar a deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, según la región en la que tributen. El límite para los propietarios se sitúa en los 9.040 euros anuales, por lo que estos contribuyentes pueden llegar a desgravarse hasta 1.356 euros.
Las personas que realizaron obras e instalaciones para adecuar su vivienda habitual al uso por parte de una persona con discapacidad cuentan con un límite de 12.080 euros anuales. En este caso, el porcentaje de deducción es del 10% estatal y del 10% autonómico, a excepción de Cataluña donde el tramo regional se dispara hasta el 15%.