Actualizado
No declarar el alquiler te puede salir muy caro: estas son las sanciones de Hacienda
Tanto los propietarios como los inquilinos se encuentran en la obligación de declarar el alquiler al presentar la Declaración de la Renta
Los propietarios que hayan optado por sacar su vivienda al mercado del alquiler han de tener muy claro que se encuentran en la obligación de declarar ante las autoridades fiscales los ingresos que obtengan por ello. De la misma manera, los inquilinos también han de tener presente el alquiler a la hora de formalizar el trámite.
A pesar de que, en el momento de rendir cuentas con las autoridades fiscales, puede surgir la idea de no declarar el alquiler, es preferible desechar la idea de inmediato. Pues, los contribuyentes que opten por este camino pueden enfrentarse a cuantiosas sanciones, si la Agencia Tributaria descubre su situación.
Quién tiene que declarar el alquiler
Las personas que tengan una vivienda en propiedad y la alquilen habrán de presentar la Declaración de la Renta, siempre y cuando sus ingresos anuales superen los 1.600 euros. Al formalizar el trámite habrán de incluir los ingresos obtenidos por el alquiler como rendimientos de capital inmobiliario.
El inquilino también deberá tener en cuenta el alquiler cuando rinda cuentas ante el fisco, puesto que podrá acceder a distintas deducciones. Eso sí, para ello, deberá haber firmado el contrato del alquiler antes del 1 de enero de 2015. En estos casos, contará con la posibilidad de desgravarse poco más de un 10% con un límite de 9.040 euros, si la base imponible es inferior a 24.107 euros.
Para declarar el alquiler, se debe identificar la vivienda incluyendo los datos en el apartado C de bienes inmuebles. Concretamente, el propietario habrá de marcar las casillas correspondientes entre la 0061 y la 0075 del borrador que presentará ante la Agencia Tributaria.
Cómo sabe Hacienda que no se ha declarado
Una de las formas más habituales para cazar a los contribuyentes que no han declarado el alquiler tiene lugar cuando el inquilino lo recoge en su declaración de la Renta, con el objetivo de acceder a beneficios fiscales, pero al cruzar los datos se comprueba que el propietario de la vivienda no ha hecho lo mismo.
Sin embargo, no es la única manera. Pues, la Agencia Tributaria también pude descubrir el fraude al comprobar los datos del catastro en la Declaración de la Renta o el consumo de los suministros del inmueble, así como a través de la fianza del alquiler depositada por el propietario en el organismo oficial de su comunidad autónoma, el control de las agencias negociadoras del alquiler o una denuncia.
Los inspectores de Hacienda pueden hablar con los vecinos para comprobar que el inmueble está alquilado
Conviene no perder de vista que, en los casos en los que la magnitud del fraude es considerable, los inspectores de Hacienda pueden llegar a contactar con los vecinos o el portero para cerciorarse que el inmueble se encuentra habitado y que se ha alquilado a algún inquilino. También puede comprobar en los portales inmobiliarios si la propiedad está en alquiler, así como en el proceso de empadronamiento del inquilino.
Qué pasa si no se declaran los ingresos del alquiler
La primera consecuencia de no declarar los ingresos del alquiler es la interposición de sanciones por parte de las autoridades fiscales, cuyo importe varía en función de la cantidad defraudada y del tipo de multa. Los contribuyentes que no hayan declarado un importe por debajo de los 3.000 euros deberán desembolsar el 50% de la cantidad que no hayan declarado, al considerarse una sanción leve.
Sin embargo, si el importe supera los 3.000 euros, la sanción será grave, por lo que la cuantía a pagar podrá oscilar entre el 50% y el 100% del monto no declarado. En los casos más extremos, si se han empleado medios fraudulentos y los ingresos exceden el 50% del importe de la sanción, se considerará una sanción muy grave. Consecuentemente, el importe de la multa se situará entre el 100% y el 150% de la cantidad no declarada.
Cuando la Agencia Tributaria descubre un alquiler no declarado, contacta inmediatamente con el contribuyente en cuestión, para transmitirle una propuesta de liquidación, en el que se deberá hacer constar los ingresos del alquiler. Posteriormente, el fisco abre un expediente sancionador al defraudador que ha evitado declarar el alquiler en la declaración de la Renta.
Si no se remite la propuesta, se deberá devolver la multa con un recargo según el periodo de tiempo transcurrido. Mientras que el recargo será del 5% si no se envía antes de los tres meses, si se traslada entre los tres y los seis meses se sitúa en el 10%. Quienes lo envíen entre los seis y doce meses habrán de abonar un recargo del 15%, si bien los contribuyentes que lo hagan más tarde de un año habrán de abonar un recargo del 20% e intereses de demora.
Con todo, la multa no es el único riesgo que entraña no declarar el alquiler. Pues, los contribuyentes que se encuentran en esta situación también se enfrenta a la pérdida de deducciones y ventajas fiscales.