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¿Cuándo se puede presentar la Declaración de la Renta 2024 de forma presencial?
Los plazos para presentar la Declaración de la Renta 2024 varían en función de si se formaliza el trámite por internet, por teléfono o de forma presencial
Uno de los trámites ineludibles para un grueso considerable de los contribuyentes es la presentación de la Declaración de la Renta. A través de esta gestión, los ciudadanos que se encuentran en la obligación de presentar el borrador, rinden cuentas con las autoridades fiscales en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Mientras que si en el transcurso del año se ha pagado de más el fisco realizará una devolución económica al contribuyente, si se ha pagado de menos será el ciudadano el que deba llevar a cabo el desembolso económico correspondiente.
Cuándo empieza la campaña de la Renta
Los contribuyentes que deban presentar la Declaración de la Renta habrán de anotar en rojo en sus agendas el día 3 de abril, cuando la campaña dará el pistoletazo de salida. A partir de esta fecha se podrá comenzar a formalizar el trámite a través de internet, si bien para presentar el borrador por teléfono habrá que esperar hasta el 7 de mayo.
El plazo para presentar la Renta concluye el 1 de julioa
Según marca el calendario fiscal, quienes deseen realizar la gestión de forma presencial habrán de esperar hasta el 3 de junio. Para tramitar la Renta por teléfono es indispensable solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio, mientras que para hacerlo presencialmente se debe pedir entre el 29 de mayo y el 28 de junio. Con todo, el plazo para rendir cuentas ante el fisco concluirá en todas las modalidades el 1 de julio.
Quién tiene que presentar la Renta
Para saber si un contribuyente se encuentra en la obligación de formalizar la gestión se debe tomar en consideración el importe y la fuente de la que procede cada renta. Concretamente, se deberá determinar si los ingresos obtenidos a lo largo del año son rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o actividades económicas.
En la mayoría de los casos, los trabajadores, los pensionistas y las personas que hayan recibido ingresos habrán de regularizar su situación ante la Agencia Tributaria. No obstante, existen algunas excepciones, como es el caso de las personas que perciben unas rentas anuales por debajo de los 22.000 euros.
De la misma manera, quienes reciban ingresos por parte de más de un pagador, los pagos no superen los 1.500 euros y las rentas anuales se sitúen por debajo de los 15.000 euros también podrán eludir presentar la Declaración de la Renta.
Cómo consultar el borrador
Después de tramitar la Renta por internet, teléfono o en las oficinas del fisco, es posible consultar el borrador a través de la sede electrónica o la aplicación de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario acreditar la identidad mediante el certificado o DNI electrónico, el sistema Cl@ve o el número de referencia de la Declaración de la Renta, conformado por seis caracteres.
El borrador se puede consultar mediante la sede electrónica o la app de la Agencia Tributaria
El estado del expediente lo refleja el apartado «Estado de tramitación», en el cual podrán aparecer distintos mensajes. Una vez se hayan llevado a cabo las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta figurará una comunicación en la cual se concretará si se ingresará una devolución económica.
A los contribuyentes a los que la Renta les salga a devolver y la tengan pendiente, se les recomienda acceder al expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema Verifica, enfocado a la autocorrección de declaraciones. Si se cumplen los requisitos necesarios, aparecerá una pantalla en la que se informará acerca de la posibilidad de agilizar la comprobación y la devolución.
Tras acreditar la identidad, aparece una pantalla en la que se informa de la existencia de incidencias en la declaración, así como una posible minoración de la devolución, según apunta la Agencia Tributaria en su página web.