Cómo afecta en la Declaración de la Renta tener un inquilino moroso
El próximo 11 de abril se abre el plazo para presentar la Declaración de la Renta, que se mantedrá vigente hasta el 31 de junio
Queda menos de un mes para que la campaña de la Renta comience. Según el calendario fiscal publicado por la Agencia Tributaria, la Renta podrá comenzar a presentarse el 11 de abril, si bien solo se podrá hacer de forma online. Por su parte, las personas que quieran formalizar el trámite por teléfono habrán de esperar hasta el 5 de mayo y los contribuyentes que tengan intención de efectuarlo de forma presencial asta el 1 de junio. En cualquier caso, el 30 de junio terminará el plazo para presentar el documento a través de cualquiera de estos canales.
Cabe destacar que la Declaración de la Renta es un trámite al que deben enfrentarse todos los contribuyentes que reúnan las condiciones estipuladas por las autoridades fiscales, por lo que habrán de presentar los resultados económicos del año pasado para saber si les saldrá «a pagar» y deberán aportar una cuantía económica, o bien, les saldrá «a devolver» y podrán obtener una devolución por lo que se ha pagado del IRPF a lo largo del año.
Novedades en la presentación de la Declaración de la Renta
Los contribuyentes que presenten la Declaración de la Renta este año se encontrarán con distintas novedades. Una de ellas es que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF pasa a 1.500 euros anuales. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
Otra de las novedades son las modificaciones de las escalas del gravamen del IRPF aprobadas con efectos retroactivos para 2022 por algunas comunidades autónomas, con el objetivo de paliar la subida de precios registrada a lo largo del año.
También se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Si bien no tendrá efectos en la Declaración de la Renta de este año, sino en la del año próximo, los presupuestos para este año han incluido novedades como la rebaja del IRPF para las rentas hasta 21.000 euros, el aumento del mínimo exento del impuesto hasta los 15.000 euros y el incremento del gravamen de las rentas del ahorro a partir de 200.000 euros.
Así afecta tener un inquilino moroso
La presentación del borrador de la Renta suele despertar un sinfín de dudas en los contribuyentes, por ejemplo qué sucede cuando se tiene un inquilino moroso. Conviene tener en cuenta que los propietarios de una vivienda en alquiler están obligados a incluir las rentas obtenidas por ello en la Declaración de la Renta, puesto que se consideran rendimientos del capital inmobiliario, tal y como apunta el diario La Información.
Sin embargo, si el propietario tiene, como mínimo, a un empleado con contrato laboral y a jornada completa, los ingresos obtenidos por el alquiler se considerarán actividades económicas. En cualquier caso, los rendimientos se deben incluir en la base imponible general que va desde el 19% al 47%.
Pero, ¿qué sucede cuando se tiene un inquilino que no paga el alquiler? El propietario deberá pagar por unos ingresos que no ha recibido. No obstante deberá tener en cuenta que tal y como destaca el artículo 23 de la ley sobre el IRPF, en los gastos deductibles y reducciones para la determinación del rendimiento neto, se contemplan los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.
Por ese motivo, las autoridades fiscales reconocerán como deuda deductible cuando hayan pasado más de seis meses entre la gestión para cobrar por primera vez el alquiler y la finalización del periodo impositivo, que acaba el 31 de diciembre de cada año. Así, si un inquilino dejó de pagar el alquiler en noviembre, no se podrá deducir la cuantía en la Declaración de la Renta. No obstante, si continúa sin percibir la cuota del alquiler sí que se la podrá deducir en la presentación del borrador del año siguiente.