Declaración de la Renta: este experto explica lo que tienes que tener en cuenta
El profesor de Derecho financiero y tributario en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Benjamí Anglès Juanpere, aclara las principales dudas respecto la formalización del trámite
En poco más de una semana, se abrirá el periodo para presentar la Declaración de la Renta. Concretamente, la campaña de la Renta comenzará el 11 de abril de forma telemática. Para realizar el trámite por teléfono será necesario esperar hasta el 5 de mayo, si bien para efectuarlo de forma presencial se deberá esperar hasta el 1 de junio. En cualquier caso, el 30 de junio terminará el plazo para presentar el documento a través de cualquiera de estos canales.
Después de formalizar el trámite y rendir cuentas con el fisco, los contribuyentes podrán conocer si, en función de los resultados económicos que obtuvieron el año anterior, les saldrá «a devolver» o «a pagar». Si a lo largo del ejercicio han pagado más de lo que les correspondía en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Agencia Tributaria les devolverá un importe, mientras que si han desembolsado menos, deberán abonar la parte correspondiente.
A continuación, te desgranamos los detalles a tener en cuenta a la hora de rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, según el profesor agregado de Derecho financiero y tributario de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Benjamí Anglès Juanpere.
Novedades
Una de las principales novedades que convendrá tener en cuenta a la hora de presentar el borrador de la Declaración de la Renta está dirigida a los autónomos que tributan en estimación objetiva. Pues, la reducción por el rendimiento neto se elevará del 5% al 15%. Las personas con planes de pensiones privados también deberán poner especial atención cuando rindan cuentas con la Agencia Tributaria, puesto que en esta campaña de la renta las aportaciones indivudales con derecho a deducción se reducen a 1.500 euros, mientras que las aportaciones a planes de empresas con derecho a deducción suben a 8.500 euros, con límite del 30%.
Otro de los cambios que se han introducido este año tiene que ver con los rendimientos inmobiliarios, concretamente, con la obligación de informar acerca de la cesión de uso de viviendas con finalidades turísticas. Además, comenzarán a considerarse ganancias patrimoniales algunas ayudas, como la de 200 euros para personas con niveles de ingresos bajos, o los 400 euros del bono cultural joven.
También se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad, que también podrán solicitar las mujeres que se encuentren en situación de desocupación por un ERTO, periodos de inactividad productiva en trabajadoras fijas discontinuas y prestación por cese de actividad en autónomas por la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Deducciones
A continuación te detallamos todas las deducciones que puedes solicitar en la campaña de la Renta de este 2023:
- Inversión en vivienda habitual, adquirida antes del 1 de enero de 2013.
- Alquiler de vivienda habitual, con contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015.
- Inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial que contribuyan a una reducción del consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.
- Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo.
- Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones y sindicatos.
- Cuotas en colegios profesionales. Inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas, y producción de determinados espectáculos en vivo.
- Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el 2022.
Borrador
Gran parte de las dudas relacionadas con el trámite están relacionadas con la presentación del borrador. En este sentido, es necesario que si no se tienen rentas procedentes de actividades económicas, puede ser suficiente con solicitar y presentar el borrador, confirmando así los datos que ya constaban en el documento presentado en la última campaña.
Sin embargo, es aconsejable comprobar siempre los datos para actualizarlos o modificarlos, si la información es errónea. Y es que, las autoridades fiscales disponen de cuatro años para revisar las declaraciones, aplicar liquidaciones complementarias o imponer sanciones.
Bizums
Si utilizas habitualmente Bizum para realizar pagos a familiares o amigos, deberás tener en cuenta que no deberás hacerlos constar, siempre y cuando, la cuantía de las operaciones no exceda los 10.000 euros. Además, cuando se trate de ingresos por rendimientos, como el pago del alquiler, o bien, sean los ingresos de un trabajador autónomo como pago por sus servicios, sí será obligatorio incluirlos en la Declaración de la Renta.
Criptomonedas
En el caso de las criptomonedas, conviene tener en cuenta que, desde este año, se ha incorporado una nueva casilla, la 1626, para declarar su compraventa. Por ese motivo, si se han comprado o vendido este tipo de monedas es necesario declarar tanto las fechas como los valores de adquisición para que el programa calcule las ganancias o las pérdidas obtenidas a lo largo de 2022.
Ventas segunda mano
También es necesario poner atención sobre las ventas de segunda mano a través de aplicaciones como Vinted o Wallapop. Pues, es obligatorio declarar estas operaciones en el borrador, siempre y cuando se vendan por un precio superior al de la compra. Si bien si se llevan a cabo de forma esporádica se tienen que declarar como una ganancia patrimonial, si se efectúan de forma habitual y las ganancias superan el salario mínimo anual, la Agencia Tributaria puede considerar que se trata de una actividad económica sujeta a tributación.
Desempleo
Teniendo en cuenta que cobrar una prestación económica del sistema público equivale a percibir un salario, las personas que se encuentran en situación de desempleo y cobran el subsidio podrían encontrarse en la obligación de presentar la Declaración de la Renta. En este sentido, se debe tener en cuenta que los contribuyentes han de rendir cuentas ante Hacienda siempre que sus ingresos sean superiores a 14.000 euros, provengan de dos o más pagadores y la cantidad proveniente del segundo pagador o los siguientes exceda los 1.500 euros.
Declaración conjunta
Las personas con cónyuge, quizás, se pregunten si les interesa más presentar la Declaración de la Renta de forma conjunta. Es preferible hacerlo solo cuando uno de los dos cónyuges no trabaja y, consecuentemente, no tiene ninguna fuente de ingresos.