Declaración de la renta 2022: qué debes incluir si te has separado o divorciado

En función de si se tienen hijos o herederos, o no, se han de tener en cuenta una serie de factores a la hora de rendir cuentas con Hacienda

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Agencia Tributaria / EFE

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Si la declaración de la renta ya puede resultar una tarea complicada para gran parte de los contribuyentes, la dificultad puede ser aún mayor para las personas que se han divorciado. Pues, deben tener en cuenta nuevos aspectos a la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

Cuando dos personas se divorcian y no tienen hijos, cada uno recuperan su autonomía social, judicial, financiera y mercantil. Por tanto, pueden presentar de forma individual cada uno su declaración de la renta, puesto que las autoridades fiscales los consideran contribuyentes individuales.

No obstante, si se tienen descendientes o herederos, entran en juego factores como el tipo de custodia o las deducciones por pensión, alimenticia o pago del alquiler, por ejemplo. Si la custodia es absoluta, el progenitor que la posea será quién haga la declaración de la renta e incluya a los descendientes de ambas partes. Cabe destacar, que en este caso, la ley contempla una reducción de 2.150 euros al mes como pago base.

Por su parte, si la custodia es compartida, dado que las dos partes se responsabilizan de los menores, han de llevar a cabo una declaración de la renta de forma conjunta, tal y como concreta el portal taxdown.

¿Qué se debe incluir?

En el caso de las personas que se han divorciado y se han quedado con la vivienda y la hipoteca, podrán disfrutar de la deducción por inversión en vivienda habitual de la totalidad de la cantidad invertida. No obstante, conviene tener en cuenta que, para ello, la otra parte debe dejar de ser propietaria y haber tenido derecho al beneficio fiscal en años anteriores, según apunta el diario Expansión.

Niños. Pixabay.

Otro factor a tener en cuenta es la pensión compensatoria. Y es que, mientras que la persona que percibe este importe económico se encuentra en la obligación de declararlo como beneficios, la que lo desembolsa también puede optar a una reducción o desgravación del montante económico.

Sin embargo, los pagos que se efectúan de forma extraordinaria, como el dentista o las actividades extraescolares del hijo o hija, se pueden incluir como anualidad por alimentos en favor de los hijos. No obstante, se podrá hacer cuando esté fijado en el Convenio que los gastos se asumirán de forma igualitaria entre los dos progenitores o por únicamente uno de ellos.

En relación con la pensión alimenticia esta se le concede la declaración anual al contribuyente que paga, pero no se tiene en cuenta ni las pensiones ni las cantidades alimenticias del progenitor que las recibe.

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