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Cómo calcular la cuota de autónomos: claves para entenderla
Con el nuevo sistema los autónomos deben calcular la cuota que deben pagar a la Seguridad Social a través de un sistema de tramos basado en los ingresos que reciben.
Con la entrada en vigor del nuevo sistema de tramos en 2023, los autónomos o trabajadores por cuenta propia deben calcular la cuota que deben pagar a la Seguridad Social a través de un sistema de tramos basado en los ingresos que reciben.
Antes, este grupo escogía el monto de su tributación, pero ahora está condicionado al rendimiento de su actividad. Por ello, la Seguridad Social ha establecido unas tablas con 15 tramos para que la persona bajo el Régimen Especial de Trabajador por Cuenta Ajena (RETA) calcule el impuesto.
La cuota más baja, correspondiente al primer tramo, se establece en los 225 euros, mientras que en el extremo superior la cuota este 2024 será de 530 euros. Las demás cuotas puedes encontrarlas en este enlace.
Calcular la cuota
Se determina con base en el rendimiento neto del negocio, según el cálculo que se hace en el IRPF. Este rendimiento neto se obtiene sumando los ingresos y restando los gastos deducibles, siguiendo el mismo procedimiento que en el apartado de actividades económicas de la declaración de la renta.
Además, a esta cifra se le deben añadir las cuotas de la seguridad social o las aportaciones a mutualidades alternativas, que también se pueden consultar en la declaración de la renta, según explica Mapfre.
Para simplificar la operación, la Seguridad Social ha implementado un simulador con el que podrás saber cuánto es el monto que tendrás que pagar cada mes, sin aplicar las deducciones.
En el simulador, deberás indicar primero el tramo de tus ingresos netos mensuales y, según este, podrás ver la cuota más alta y la más baja que podrías pagar. A más alta la cuota, más dinero se abonará para otros servicios como contingencias profesionales o formación profesional.
Tarifa plana para los que empiezan
Los trabajadores que se den de alta en el RETA por primera vez tienen derecho a la tarifa plana, donde pagarán durante el primer año 80 euros mensuales. Del mes 13 al 24, se mantendrá en 80 euros solo en el caso en que sus ingresos netos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Las condiciones para acceder a esta tarifa son: darse de alta por primera vez en este régimen, no haber estado de alta en los últimos 2 años y no estar dado de alta como autónomo colaborador.