Atención si tienes una cuenta bancaria inutilizada: te la pueden quitar
A pesar que una cuenta esté en saldo cero puede generar comisiones por parte del banco. Y hay situaciones en que se considera 'abandonada'
Puede parecer una pesadilla, pero es verdad: un banco puede dar de baja una cuenta por falta de uso y todo el dinero que haya allí depositado queda para el Estado.
Si una cuenta está en cero no significa que está inactiva: a menos que no haya un pedido expreso del cliente de forma escrita para su cierre el banco seguirá cobrando comisiones por su mantenimiento.
Incluso si se genera un descubierto el banco tiene toda la potestad para cobrar intereses, aunque por lo general eso no suele suceder para evitar que se genere una deuda involuntaria.
El banco sigue gestionando
Pero aunque una cuenta esté inactiva el banco sigue gestionándola, porque continúa remitiendo los extractos -ya sea por correo postal o de forma electrónica-, aunque si no hay movimientos no tiene la obligación de hacerlo.
Aunque el saldo de la cuenta esté a cero el banco sigue realizando gestiones de mantenimiento
Además el banco también se tomará la molestia de enviar comunicaciones, cambios en las condiciones del contrato y cualquier otro anuncio que suele realizar a sus clientes.
El plazo máximo
Según detalla el Banco de España si pasan 20 años sin que el titular haga ningún movimiento en sus cuenta se considera que está en una situación de ‘presunción de abandono’. Y si había un saldo, pasa a manos del Estado.
Tras 20 años sin movimientos el banco considera que la cuenta se encuentra en situación de ‘presunción de abandono’
Eso suele pasar en personas fallecidas sin herederos, o que sus descendientes no tenían información de la existencia de esa cuenta. O quizás gente que abrió una cuenta, retiró la mayor parte de su dinero y se olvidó de su existencia.
Los pasos del banco
Por ello, antes de que eso suceda, el banco tiene que cumplir tres pasos:
- Comprobar y garantizar que no se ha realizado ningún movimiento ni gestión del titular sobre la misma.
- Notificar al titular, al menos tres meses antes del transcurso del plazo señalado de 20 años, mediante correo certificado o un medio análogo a la dirección que tenga el banco, que no ha realizado gestión alguna.
- La excepción a este caso es si la notificación es más cara que el importe que haya en los fondos.
- Facilitar a los titulares de los fondos, o a sus herederos (si lo solicitan) la certificación de que ese dinero se ha entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda