Cuánto dinero pueden embargarte según tu pensión
Un embargo puede efectuarse si la persona beneficiaria de la pensión y cotizante a la Seguridad Social no ha cumplido con sus obligaciones fiscales con la administración
Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse según lo previsto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este hecho se produciría en caso de que la persona beneficiaria de la pensión y cotizante a la Seguridad Social, no haya cumplido con sus obligaciones fiscales con la administración.
Estas pensiones son las de viudedad, incapacidad permanente y jubilación, aunque puede haber excepciones, y solo podrán ser objeto de un embargo las pensiones que superen en cuantía el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, situado en 1.000 euros en 2022.
Porcentajes embargables según la deuda
Sin embargo, no se puede embargar la cuantía completa de la pensión, sino que debe seguir una escala establecida en dicha Ley de Enjuiciamiento Civil, que va desde el 30% de la prestación hasta el 90%.
- El 30% se aplicará a deudas entre los 1.000 y los 2.000 euros (dos SMI).
- El 50% se aplicará a deudas entre los 2.000 y los 3.000 euros (tres SMI).
- El 60% se aplicará a deudas entre los 3.000 y los 4.000 euros (cuatro SMI).
- El 75% se aplicará a deudas entre los 4.000 y los 5.000 euros (cinco SMI)
- El 90% se aplicará a deudas entre los 5.000 euros (más de cinco SMI).
La Seguridad Social explica que se exceptúan de la regla general aquellos supuestos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos.
En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el órgano judicial fijará la cantidad que puede ser embargada.