Consulta si eres uno de los trabajadores que tiene prohibido jubilarse antes de los 66 años
Es posible jubilarse de manera anticipada, voluntaria o involuntariamente, pero se deben cumplir unos requisitos de cotización
La edad ordinaria de jubilación cada año se retrasa más en España como consecuencia de la reforma de pensiones de 2013. La edad ordinaria en 2022 es de 65 años si se tienen cotizados 37 años y 6 meses y de 66 años y 2 meses si se tienen menos. Para 2023 se incrementa hasta los 37 años y 9 meses la jubilación con 65 años y a hasta los 66 años y 4 meses si se tiene menos tiempo cotizado. Este aumento progresivo llegará hasta 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación será 67 años.
Es posible jubilarse de manera anticipada, voluntaria o involuntariamente, y cada una de ellas tiene requisitos distintos y está provocada de distinta manera. Pero, quienes no cumplan los requisitos de cotización exigidos en una o en otra modalidad, no podrán jubilarse hasta que alcancen la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria
Para acogerse a esta modalidad, la persona interesada la solicita siempre y cuando tenga, como máximo, una edad inferior en dos años a la edad de jubilación ordinaria vigente cada año y, al menos, haya cotizado 35 años. Además, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
De esta manera, en 2023 los trabajadores podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria desde los 64 años y 4 meses si cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, pero, si cuentan con más, pueden solicitarla desde los 63 años.
Aunque es recomendable tener en cuenta que por cada mes o fracción de mes se aplicará un coeficiente reductor a la base reguladora. Lo máximo que puede reducirte la Seguridad Social es un 21% en el caso de que una persona se jubile 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación y haya cotizado menos de 38 años y 6 meses.
Jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo
Este caso se produce cuando el trabajador es cesado por la empresa, pudiendo acogerse a la jubilación anticipada cuando tenga cumplida una edad que sea inferior, como máximo, en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación de cada año. De esta manera, en 2023 los trabajadores podrán solicitar la jubilación anticipada por cese no voluntario desde los 62 años y 4 meses si cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, pero, si cuentan con más, pueden solicitarla desde los 61 años.
Para poder acogerse a esta modalidad se debe encontrar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses y acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. También al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.