Portazo del Constitucional a las reclamaciones por el impuesto de plusvalía

Solo podrán recurrir el impuesto de la plusvalía municipal los contribuyentes que tuviesen un recurso abierto antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia del Constitucional que anuló el gravamen

Tribunal Constitucional. Foto: EFE/JM

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Constitucional (TC) ha cerrado la puerta a la avalancha de reclamaciones que se avecinaba de la plusvalía municipal anulada, ya que solo permitirá aquellas que se hubiesen planteado y estuviesen abiertas antes del 26 de octubre, la fecha en la que falló la anulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU).

De esta forma, miles de afectados por la situación jurídica resultante del fallo del Constitucional que declaró nulo la plusvalía municipal no podrán acudir a los tribunales a solicitar la devolución de las cantidades pagadas por dicho tributo en el caso de que no lo hubiesen reclamado dicha liquidación antes de la sentencia.

Así lo determina el borrador de la sentencia del Constitucional, recogido por Economía Digital, que aunque puede sufrir modificaciones respecto al definitivo que se conocerá la próxima semana, acota de forma clara quienes podrán optar a la devolución de los importes abonados por el impuesto de la plusvalía municipal.

Los supuestos de reclamación

«No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme», establece el fallo.

A continuación la sentencia añade que «tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada».

Por lo tanto, podrán optar a la devolución de las cantidades impositivas abonadas aquellos contribuyentes que con carácter previo a la sentencia del 26 de octubre hubiesen iniciado un proceso legal contra sus ayuntamientos al considerar que no debían proceder al pago de la plusvalía por no haber transmitido un inmueble a un precio mayor al que lo adquirieron.

Los ayuntamientos no pueden cobrar el tributo ante el «vacío normativo»

También es relevante el punto de la sentencia que aclara si los ayuntamientos pueden o no seguir cobrando el tributo tras la anulación del mismo por el TC. En este sentido, precisa que se da «un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad«.

Según el TC, «la realidad económica ha destruido la antes referida presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada».

Por lo tanto, los consistorios españoles no podrán seguir cobrando la plusvalía municipal a sus vecinos hasta que el Ministerio de Hacienda y Función Pública dé una solución legal que asegure la constitucionalidad del tributo.

Hacienda trabaja en la solución legal

En este contexto, el Ministerio de Hacienda trabaja a toda velocidad en un “borrador legal” para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales tras la declaración de nulidad del impuesto de la plusvalía municipal por parte del Tribunal Constitucional.

Fuentes gubernamentales explican a Economía Digital que los servicios jurídicos del departamento de Hacienda y la Abogacía del Estado están analizando la sentencia del TC que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2A) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

La intención es actualizar lo más rápido posible la Ley de Haciendas Locales con una redacción que se ajuste a la Carta Magna para dar seguridad jurídica y poder ‘salvar’ la recaudación de unos 2.500 millones de euros que aporta anualmente este tributo a las arcas municipales, en torno al 6,3% de los ingresos tributarios de los ayuntamientos.

Los artículos declarados inconstitucionales hacen referencia al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tributo que recaudan los ayuntamientos y cuya regulación se incluye en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Los ayuntamientos presionan: piden una norma y una compensación

Por su parte, los ayuntamientos presionan a Hacienda para la aprobación «urgente» de la reforma del impuesto de la plusvalía municipal ante el temor de los perjuicios que podría provocar en las haciendas de los ayuntamientos, de forma que garantice la seguridad jurídica de ciudadanos, gobiernos locales y de la recaudación de las haciendas locales.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) reclama, además de la reforma, un fondo de compensación a los ayuntamientos por las cantidades no recaudadas por la sentencia, ante las pérdidas de recaudación municipal que produce.

Exigen también que este concepto se haga extensivo a las pérdidas de recaudación originadas por las anteriores sentencias del Tribunal Constitucional. Para todo ello, demandan al Parlamento que trámite de urgencia las normas que sean precisas para dar cumplimiento a estos acuerdos.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp