Conoce todos los tipos de pensión que puedes recibir
Existen pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y de fallecimiento, además de unas pensiones especiales vinculadas a un Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
El sistema de Seguridad Social español establece distintos tipos de prestaciones económicas cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación con el organismo público mediante un periodo mínimo de cotización y la cuantía de cada una de ellas se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario durante el periodo considerado a efectos de la base reguladora de la pensión que se trate.
De esta manera, en España existen pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y de fallecimiento, además de unas pensiones especiales vinculadas a un Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) que pueden ser de vejez, invalidez o viudedad.
Por otra parte, hay pensiones no contributivas reconocidas a ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
A continuación explicamos las claves de las pensiones contributivas principales, pudiéndose consultar en este enlace el resto de pensiones existentes, y en este otro enlace las cuantías mínimas de cada una de ellas.
Jubilación
La prestación por jubilación cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
En este enlace puedes consultar los requisitos vigentes de edad y años de cotización para jubilarte con el 100% de la pensión, ya que una jubilación anticipada puede suponer, en muchos casos, una reducción de la cuantía a percibir. En 2022 se sitúan en haber cumplido 66 y 2 meses si se tienen menos de 37 años y 6 meses cotizados. Si se supera esta barrera, puedes jubilarte con 65 años. No obstante, existen excepciones a estas normas generales por las cuales te puedes jubilar de manera anticipada.
Incapacidad permanente
Las prestaciones por incapacidad permanente tratan de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Existen distintos grados de incapacidad y de ellos y de la situación personal depende la cuantía de la pensión a cobrar. Puede ser parcial para la profesión habitual de como mínimo el 33%; total para la profesión habitual; absoluta para todo trabajo o, en última instancia, de gran invalidez.
Fallecimiento
La pensión de fallecimiento, también conocida como prestación por muerte y supervivencia, está destinada a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Pueden ser de varios tipos, englobadas principalmente en viudedad y en orfandad.