Condiciones para jubilarte a los 65 y cobrar el 100% de la pensión
El objetivo de la nueva reforma de pensiones es conseguir que los trabajadores se jubilen más tarde, por lo que jubilarse de manera anticipada penaliza a no ser que estés dentro de ciertas excepciones
La edad de jubilación ordinaria en España en 2022 aumenta y se sitúa en los 66 años y dos meses o en los 65 años para aquellas personas que cuenten con, al menos, 37 años y 6 meses cotizados. La edad de jubilación seguirá subiendo hasta 2027, cuando se situará en los 67 años o en los 65 para los que acrediten al menos 38 años y 6 meses cotizados.
El objetivo de la nueva reforma de pensiones es conseguir que los trabajadores se jubilen más tarde, para lo que se premia retrasar unos meses la jubilación anticipada voluntaria.
La jubilación anticipada se puede pedir voluntariamente hasta dos años antes de cumplir la edad legal de jubilación, pero la reforma de pensiones penaliza con mayores coeficientes reductores a quienes accedan en los meses 24 y 23 antes de la edad legal, mientras que a partir del mes 22 la reducción es menor, aquí puedes consultar los porcentajes de penalización.
Excepciones
Sin embargo, existen ciertas excepciones en los que el trabajador puede obtener una pensión de jubilación completa, aunque se jubile antes de la edad ordinaria marcada en para cada año.
Según la Seguridad Social, las clases pasivas, es decir, los funcionarios públicos de este régimen, pueden retirarse voluntariamente desde que cumplen los 60, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Otro de los casos es que el trabajador haya sido despedido, es decir, cuando se haya producido un cese involuntario y ya se esté cerca de la edad de jubilación. Para ello, el trabajador debe tener cuatro años menos que la edad ordinaria de jubilación anticipada, acreditar al menos 30 años de cotización previa, estar inscrito como demandante de empleo al menos durante seis meses y su despido debe ser por razón de una reestructuración empresarial.
Trabajos «penosos»
El tercer supuesto es acceder a la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional. La Seguridad Social explica que la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en trabajos que sean de naturaleza «excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre» y acusen «elevados índices de morbilidad o mortalidad».
Algunas de las actividades incluidas en este supuesto son los trabajadores mineros, el personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza y Policías Locales.
Sin embargo, los trabajadores afectados tienen que acreditar el mínimo de actividad que se establezca en el trabajo. Para cada grupo existen unas condiciones muy específicas dependiendo del sector, aunque todos deben de haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.