Requisitos para pedir las ayudas para la compra de un coche eléctrico
Las personas que compren un coche eléctrico antes del 31 de diciembre de 2024 podrán acceder a una desgravación fiscal
En un contexto en el que la preocupación por el medio ambiente va en aumento, la compra de un coche eléctrico es una opción que coge fuerza. Así, se ha convertido en una alternativa a valorar por las personas interesadas en adquirir un nuevo vehículo.
Si bien, quizás, la principal ventaja de este tipo de coches que viene a la mente de los posibles compradores sea la reducción de la contaminación, es decir, de las emisiones de dióxido de carbono, también permite disminuir el ruido que el vehículo realiza al desplazarse.
Entre los distintos beneficios que aporta la compra de un coche eléctrico también figura el ahorro en combustible, así como la exigencia de un menor mantenimiento del vehículo.
Incentivar la compra de un coche eléctrico
Bajo el propósito de impulsar la compra de coches eléctricos, el Gobierno ha puesto en marcha una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La ventaja fiscal, que ya se encuentra en vigor después de haber recibido la luz verde del Consejo de Ministros, se podrá aplicar a lo largo de los próximos dos años.
Si bien, la previsión es que la desgravación del impuesto este vigente hasta finales de 2024, podría ampliarse por otro año, en el caso de que prospere la adenda del Plan de Recuperación aprobada a principios de junio.
Condiciones para disfrutar de la deducción
Para acceder a la deducción, es indispensable comprar un coche eléctrico o, como mínimo, pagar al contado el 25% del importe del vehículo dentro del periodo mencionado. En este último supuesto, será necesario pagar el importe restante antes de que concluya el plazo fijado.
Como máximo, se pueden deducir 20.000 euros, dentro de los cuales se incluye tanto el valor de adquisición del vehículo, los gastos y los impuestos.
La base máxima deductible es de 20.0000 euros
En el caso de que se hayan recibido algún tipo de subvención en el marco de algún programa de ayudas públicas se descontará el importe correspondiente.
Compatibilidad con otras ayudas
La desgravación es compatible con las subvenciones del Plan Moves III, una iniciativa dirigida a la compra de vehículos eléctricos y de pila combustible «seminuevos» de hasta doce meses, cuya titularidad sea del propio fabricante o de una empresa de reinting o rent a car.
Cabe recordar que el máximo de vehículos de la misma titularidad en cada convocatoria, según recogían las condiciones del programa, es de 250 unidades, mientras que en el caso de los vehículos de demostración que estén a nombre del concesionario o punto de venta del fabricante, es de 90.
Atención a la letra pequeña
Tras la entrada en vigor de la iniciativa, algunas organizaciones han advertido a los conductores acerca de la letra pequeña de la desgravación. El hecho de que no se incluya al vehículo eléctrico, pero también que no se adelante el dinero, son algunos de los factores que han despertado más descontento.
Algunas organizaciones alertan acerca de la letra pequeña de la deducción
Asimismo, han alertado que algunas personas que se acojan a la deducción podrían tener que presentar la Declaración de la Renta, pese a que no estar obligadas a ello por no alcanzar el umbral de ingresos anuales mínimo.
En todo caso, han hecho hincapié en que el comprador deberá avanzar el dinero para comprar el vehículo eléctrico este año y esperar, como mínimo, hasta abril del próximo año, cuando se dé el pistoletazo de salida a la campaña de la Renta para optar al reembolso de la cuantía.
Otras ventajas fiscales
Otro de los beneficios fiscales a los que se puede acceder es una deducción del 15% para los usuarios que instalen sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en su propiedad. La desgravación, con una base máxima de 4.000 euros anuales, se puede aplicar una vez concluya la instalación.
También se ha impulsado un incentivo fiscal en el Impuesto de Sociedades, para favorecer la puesta en marcha de instalaciones de recarga, tanto públicas como privadas.
Concretamente, se ha impulsado una amortización anticipada para quienes instalen esos sistemas de recarga de baterías, que podrá ser disfrutada siempre que entren en funcionamiento en 2023, 2024 o 2025. El requisito es que los sistemas de recarga no estén vinculados a ninguna actividad económica.