Este es el complemento a la pensión que puedes recibir si te has jubilado en los últimos seis años
El complemento por maternidad alcanza tanto a padres como a madres, y la cuantía puede alcanzar al 15% de la pensión
El complemento por maternidad no es exclusivo de las mujeres. Una nueva sentencia judicial contra el Instituto de Seguridad Social, que falló a favor de un hombre que solicitó esta compensación, recuerda la existencia de este beneficio para cualquiera de los dos progenitores.
Este complemento se puede solicitar quien haya accedido a la jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que sea padre de dos o más hijos. También alcanza a los beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente o de viudedad.
Reducir la brecha de género
Se trata de un complemento impulsado por el Gobierno para reducir la brecha de género en las pensiones, que reemplaza la compensación por maternidad; en el que se reconoce el derecho tanto a los padres así como a las madres a tener una retribución en caso de que el cuidado de sus hijos haya afectado su vida laboral.
Dicho de otra forma: mientras que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecía que este complemento solo iba destinado a las madres de dos o más hijos, con la última modificación se alcanza a aquel progenitor que haya tenido un mayor impacto profesional por tener que dedicar tiempo a la crianza de sus hijos.
La modificación de la Ley General de Seguridad Social establece que cualquier progenitor puede acceder al complemento por maternidad
Decisiones judiciales
La Unión Europea había recurrido al antiguo complemento por maternidad en España por considerar que había una discriminación por sexo.
La decisión de Tribunal de Justicia de la UE, establecida el 12 de diciembre de 2019, fue ratificada en España por una sentencia del Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2021.
El Instituto de Seguridad Social tiene la obligación de pagar este complemento con carácter retroactivo, y consiste en un complemento de la pensión bruta que puede ser del 5% si el beneficiario tuvo dos hijos, que se incrementa al 10% si es que ha tenido que cuidar a tres hijos, o del 15% si fue padre de cuatro o más hijos.
Cómo solicitar el complemento
Es posible que aquellas personas que se han jubilado a partir de febrero del año pasado ya reciban este pago por parte de la Seguridad Social, pero en caso de que no sea así, hay que realizar una serie de trámites para obtenerlo.
Para solicitar el complemento hay que dirigirse al del portal electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde hay que recordar de disponer de un DNI electrónico o de un certificado digital.
En caso de no tenerlo, se puede pedir cita previa en el INSS para realizar el trámite de manera presencial.
Cabe recordar que este complemento se puede solicitar aunque el cónyuge lo tenga reconocido, y también se reconoce el derecho para las jubilaciones anticipadas (excepto las voluntarias, así cimo tampoco para las jubilaciones parciales.