Cómo solicitar tu prestación por desempleo si aún tienes días de vacaciones por disfrutar

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga gestionar la tramitación de la prestación por desempleo y abonar esta ayuda económica a las personas que la perciben

GRAF7320. MADRID, 02/07/2019.- Vista del exterior de una oficina de empleo en Madrid. El número de parados registrados en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se redujo en 63.805 personas durante junio, marcando el menor recorte en ese mes desde 2009. De acuerdo con los datos publicados este martes por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el número total de desempleados se situó en 3.015.686, la cifra más baja desde noviembre de 2008, tras salir de las listas del paro 146.476 personas en el último año (con un ritmo de reducción del 4,63 %). EFE/Javier Lizón

Vista del exterior de una oficina de empleo en Madrid. EFE/Javier Lizón

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Si tienes intención de solicitar una prestación por desempleo, pero aún te quedan días de vacaciones por disfrutar, debes tener en cuenta que no puedes solicitar el paro, puesto que aún no te encuentras en situación de desempleo. Conviene tener en cuenta que una vez haya transcurrido el periodo de vacaciones, la persona interesada en solicitar la ayuda económica tendrá un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), encargado de gestionar la tramitación de la prestación por desempleo y abonar esta ayuda económica a las personas que la perciben, considera que la situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no se ha disfrutado y que la empresa ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.

Requisitos

Para solicitar la ayuda es necesario cumplir con las condiciones establecidas por el Gobierno:

  • Estar afiliado en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para buscar activamente empleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Haber trabajado y cotizado al menos 360 días durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 

El trámite se puede llevar a cabo a través de la sede electrónica del SEPE, pero también en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.

Cuantía

El importe de la ayuda puede variar en función del periodo de cotización y la situación familiar de la persona en situación de desempleo. Así, las cuantías mínimas las cobran los trabajadores desempleados sin cargas familiares y el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y los desempleados con hijos a cargo y un 107% del IPREM. En concreto, cobran 540,41 euros y 722,80 euros, respectivamente.

Sin embargo, las cuantías máximas las cobran los desempleados con dos o más hijos a cargo y un 225% del IPREM, que cobran 1.519,92 euros al mes; los desempleados con un hijo a cargo y un 200% del IPREM, que perciben 1.351,04 al mes; y los desempleados sin hijos a cargo y un 175% del IPREM, que cobran 1.182,16 euros al mes.

Economía Digital

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