Cómo solicitar el complemento de la pensión de 378 euros al año por hijo
Se trata de un complemento para reducir la brecha género en las pensiones que pueden recibir mujeres y hombres y se pagará mientras esta sea superior al 5% en España
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puso en marcha en febrero de 2021 un nuevo complemento para la pensión vinculado a la maternidad y a la paternidad para reducir la brecha de género en las pensiones públicas.
Se tramita desde el 4 de febrero de 2021 junto a las solicitudes de las pensiones contributivas de jubilación, de las pensiones de incapacidad permanente o de las pensiones de viudedad en el Instituto de la Seguridad Social. Las pensiones que ya tengan concedido el anterior complemento de maternidad lo seguirán percibiendo.
El complemento está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo o una hija y tiene una cuantía fija de 378 euros al año por descendiente, hasta un máximo de cuatro. Es decir, la pensión se complementará con 27 euros más al mes por hijo, que serán abonados en 14 pagas.
Se deben acreditar periodos sin cotizar o reducciones de trabajo
El complemento solo puede darse a uno de los dos progenitores y, en principio, va dirigido a las mujeres, que son las que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo. Sin embargo, pueden solicitarlo también los padres, siempre que acrediten que han visto más perjudicada su carrera laboral o cuando tengan una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
Si ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. En el caso de ser dos mujeres, el complemento se le dará a la que tenga la pensión más baja. Si son dos hombres, pueden pedirlo siempre que cumplan los requisitos y se le concederá a aquel que perciba la pensión más baja.
No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco a un padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre, ni a la madre o al padre que hayan sido condenados por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
En el caso de que el primero en jubilarse sea el padre, este puede pedirlo, y si la pensión de la mujer es más baja, esta podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero. El complemento se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y se mantendrá mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación causadas en el año anterior sea superior al 5%.