Cómo saber si mi solicitud de paro está aprobada
El SEPE cuenta con un plazo de quince días para dictar una resolución y de diez días para notificar a la persona interesada si se le concede la ayuda
La prestación por desempleo está dirigida a las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%. El organismo encargado de la gestión y control de estas ayudas económicas es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Requisitos
Para solicitar la ayuda es necesario cumplir con las condiciones establecidas por el Gobierno:
- Estar afiliado en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para buscar activamente empleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado al menos 360 días durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Tramitar la solicitud
La persona interesada en cobrar la prestación por desempleo deberá presentar la solicitud durante los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. El trámite se puede llevar a cabo a través de la sede electrónica del SEPE, pero también en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.
Conviene tener en cuenta que si se formaliza el trámite fuera de plazo, no se pierde el derecho a aprobar la solicitud pero se perderán los días de prestación que hayan pasado entre la fecha en que se le hubiera aprobado la ayuda, de haberla solicitado dentro del plazo, y el día en que finalmente se ha presentado.
Aprobación de la solicitud
Una vez se ha presentado la solicitud, el SEPE está obligado a dictar una resolución y a notificarla a la persona interesada. En concreto, el organismo debe dictar la resolución a lo largo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud y enviar la notificación 10 días después de la fecha en que se dictó.
Cuando el SEPE ha resuelto la solicitud, las personas interesadas recibirán la resolución en su domicilio o en la dirección que hayan hecho constar en la solicitud para recibir las notificaciones. En el documento constará si la solicitud ha sido aprobada o denegada, y en ese último caso, se indicarán los motivos.
Sin embargo, conviene tener en cuenta que, en cualquier momento, se puede consultar el estado de tramitación del expediente a través de la página web del SEPE. Para ello es necesario, disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario o Cl@ve.
Asimismo, se puede consultar a través del servicio de atención telefónica a la ciudadanía del SEPE, llamando al número de teléfono 912 73 83 83, o bien, de forma presencial pidiendo cita previa.