Cómo saber si Hacienda te ha concedido la ayuda de 200 euros del Gobierno
El cheque está dirigido a trabajadores, autónomos y desempleados con ingresos inferiores a 14.000 euros anuales
Con el objetivo de paliar las consecuencias de la crisis económica derivada del encarecimiento de la energía, los carburantes y los alimentos, el Gobierno impulsó un cheque de 200 euros dirigido a trabajadores, autónomos y desempleados con ingresos inferiores a 14.000 euros anuales.
El plazo para solicitar la ayuda económica se abrió en el mes de julio y se cerrará el 30 de septiembre, el último día para tramitar la petición. Una vez solicitado, el tiempo máximo de espera para recibir el bono es de tres meses. Si una vez transcurrido este periodo de tiempo, no se ha recibido el pago, la solicitud podrá entenderse como denegada.
Solicitud
La solicitud puede tramitarse a través de Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando un formulario electrónico. Para poder acceder al formulario se deberá tener una clave digital o un lector de DNI electrónico. Además, para empezar el proceso es necesario introducir el DNI o NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio, así como una cuenta bancaria para poder abonar la ayuda.
Para saber si Hacienda ha resuelto o no la concesión de la ayuda, es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y hacer clic en el apartado ‘Consulta de solicitudes presentadas’. Para ello, se deberá introducir el DNI electrónico, o bien, el certificado digital. Mientras que si se ha concedido la ayuda en la situación del trámite figurará la palabra ‘Alta’, si finalmente se ha denegado la concesión del cheque aparecerá el término ‘Baja’.
Requisitos
Para optar a la ayuda es necesario cumplir una serie de condicione. La persona interesada en percibir la prestación debe estar dada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tanto si trabaja por cuenta propia como ajena. En el caso de que se encuentre en situación de desempleo, debe estar inscrita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si bien es indiferente si se beneficia del subsidio por desempleo.
Además, debe residir en un hogar en el que la suma de las rentas que perciban los convivientes haya sido inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,4 euros.