Cómo puede ayudarte el banco si no puedes pagar la hipoteca

El 'Código de Buenas Prácticas Bancarias' tiene como objetivo ayudar a las personas con una situación financiera complicada, que no puedan pagar las cuotas mensuales de su hipoteca

Hipoteca.

El Gobierno ha impulsado medidas para facilitar el pago de las hipotecas a las familias más vulnerables. Pixabay.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Las sucesivas subidas de tipos de interés acometidas por el Banco Central Europeo (BCE) se han convertido en una de las mayores preocupaciones para las personas con una hipoteca a tipo variable. Y es que, mientras que en una hipoteca fija la cuota a desembolsar es siempre la misma, la hipoteca variable está sujeta las variaciones del índice al que está referenciada, habitualmente el Euríbor a un año.

Solo en el mes de octubre, la media mensual de este indicador ha escalado hasta el 2,629%, la cifra más alta desde diciembre de 2008, cuando se situó en el 3,452%.

Código de buenas prácticas bancarias

En este sentido, conviene destacar que, hace años se impulsó el ‘Código de Buenas Prácticas Bancarias’ con el objetivo de ayudar a las personas con una situación financiera complicada, que no pudieran pagar las cuotas mensuales de su hipoteca.

En concreto, contiene «una serie de medidas de protección dirigidas a deudores hipotecarios, y avalistas, que tienen como finalidad apaciguar la situación económica de aquellas familias con dificultades para pagar la cuota de su hipoteca.»

Vivienda. Imagen: Pixabay.

Tras presentar la solicitud correspondiente, según en el Banco de España, la entidad financiera debe aplicar al cliente las medidas contempladas en el código. Una de ellas, consiste en no cobrar un interés de demora superior al tipo ordinario más el 2% sobre el capital pendiente, aun en el caso de que la escritura prevea un interés moratorio superior, tal y como indica la entidad financiera.

Asimismo, se tiene derecho a recibir en un periodo máximo de un mes una respuesta escrita por parte del banco con un plan de reestructuración de deuda. Pues, el banco debe concretar en ese plan las modificaciones de las condiciones del préstamo hipotecario que permitan afrontar las cuotas.

«Las modificaciones que te aplicará el banco a tu hipoteca tienen que ser, al menos, una carencia de capital durante cinco años, un tipo de interés de euríbor más 0,25 durante el tiempo de carencia y una ampliación del plazo de la hipoteca a 40 años», explica la institución financiera.

En esta línea, advierte de la posibilidad de que las modificaciones de la cuota mensual a pagar sean superiores al «50% de los ingresos de la unidad familiar«. En ese caso, se considerará que el plan de reestructuración es inviable y, por tanto, el cliente no se podrá beneficiar de las mismas.

«Si el plan de reestructuración es inviable, y la entidad no aplica la quita, te queda el derecho a la dación en pago, que el banco cancele totalmente la deuda a cambio de quedarse con la vivienda», indica la institución financiera. Y añade: «Si lo solicitas, tendrás derecho de alquiler sobre la vivienda durante dos años por una renta anual de hasta el 3% de la deuda pendiente».

También conviene tener en cuenta que la respuesta de la entidad financiera puede ser negativa y denegar la solicitud, si el cliente no cumple con los requisitos para estar en el umbral de exclusión o no puede acreditarlos. Asimismo, el banco podrá no aplicar las medidas si la persona interesada se encuentra inmersa «en un procedimiento de ejecución de la hipoteca y está anunciada la subasta de la vivienda».

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp