Cómo pagar la fianza del alquiler
La fianza debe ser depositada en los organismos públicos, después de llevar a cabo el trámite pertinente en la administración de la comunidad autónoma
Un momento imprescindible a la hora de alquilar un inmueble es el pago de la fianza, un importe económico que abonan los inquilinos para hacer frente a los posibles desperfectos que puedan ocasionar durante su estancia y que pueden recuperar una vez abandonen definitivamente la propiedad, siempre y cuando, esté en las mismas condiciones en el que lo encontraron.
No obstante, conviene tener en cuenta, esta cantidad económica ha de ser depositada en los organismos públicos, después de llevar a cabo un trámite en las administraciones de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda que va a ser alquilada.
El importe de la fianza variará en función del tipo de vivienda que se alquile. Mientras que en las viviendas la cuantía de la fianza suele ser equivalente a una mensualidad del alquiler, en el caso de los comercios o las actividades industriales acostumbran a depositarse dos meses del alquiler.
¿Cómo se tramita?
En concreto, el propietario debe cumplimentar el modelo 806 y proceder al pago de la fianza. Se trata de un trámite que puede llevarse a cabo tanto de forma presencial como telemática y que ha de gestionarse como máximo un mes después de la firma del contrato de arrendamiento.
Si se deposita más tarde del plazo, es posible que se cobre un recargo sobre el importe de la fianza a ingresar. En función de la cantidad de días que se haya retrasado el desembolso y de la comunidad autónoma en la que se tramite el depósito de la fianza, el importe del recargo puede variar.
Para depositar la fianza presencialmente, es necesario ingresar la cantidad en ventanilla en el banco que establezca el propietario. Asimismo, la entidad financiera deberá sellar el pago en el formulario 806 rellenado, y así, verificar que se ha llevado a cabo el desembolso.