Como jubilarte de forma anticipada si te han despedido
La jubilación anticipada involuntaria puede convertirse en una alternativa para las personas que sufren un despido en una edad próxima a la jubilación
Si te despiden en una edad próxima a la necesaria para solicitar la pensión por jubilación, puedes acogerte a la jubilación anticipada involuntaria. No obstante, conviene tener en cuenta que es necesario reunir una serie de condiciones y requisitos para percibir esta prestación económica.
Requisitos
Para solicitar la jubilación anticipada involuntaria, la persona interesada debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la exigida por la legislación actual. Asimismo, es necesario estar dado de alta como demandante de empleo seis meses antes de tramitar la solicitud para la prejubilación y haber finalizado una relación laboral a causa de alguno de estos motivos:
- Despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Despido por causas objetivas.
- Despidos por causas de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral.
- Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos de ley concursal.
- Extinciones de contrato por razones de violencia de género.
- Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.
- Extinciones de contrato unilaterales por parte del trabajador cuando se le modifican de forma sustancial sus condiciones de trabajo.
Además, se exige un periodo mínimo de cotización de 37 años y seis meses y que de dos de estos años estén situados en los últimos 15 años previos a la petición.
Cuantía
El importe de la pensión se calcula aplicando «la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados», tal y como indica la Seguridad Social, encargada de la gestión de esta prestación económica.
No obstante, avisa: «Será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación».
Se refiere a los coeficientes reductores, una de las principales novedades introducidas con la reforma de las pensiones. Se trata de una penalización para la persona que percibe la pensión durante toda la jubilación y que este año deja de ser trimestral y comienza a ser de carácter mensual.
«Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación», alerta la Seguridad Social.