Renta 2021: ¿Cómo hacer la declaración de un fallecido?
Sus sucesores deberán hacerse cargo de todos sus bienes y derechos, pero también de las obligaciones
La campaña de la Renta comentó el pasado 6 de abril y concluye el 30 de junio de 2022, según el calendario dictado por la propia Agencia Tributaria, aunque con otras fechas para las diferentes modalidades, es decir, las modalidades presencial y telefónica. Para la modalidad online, según indica el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 16 de marzo de 2022, el borrador de la declaración de la Renta se podrá descargar «desde el primer día de la campaña de la renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración».
Según la Ley de IRPF, el límite mínimo para tener la obligación de presentar la declaración de la renta se establece en 22.000 euros anuales por las rentas del trabajo provenientes de un pagador. Sin embargo, ¿Qué pasa si la persona que tiene qué realizarla? ¿Quién lo realiza en su lugar? Y, ¿Cómo?
Y es que, la declaración de la Renta de un fallecido es uno de los trámites que hay que cumplir tras la muerte de una persona. Sus sucesores deberán hacerse cargo de todos sus bienes y derechos, pero también de las obligaciones, entre las cuales se encuentra la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF. Además, tienen que hacerse cargo de todas las obligaciones tributarias pendientes que tuviese el difunto por este y otros tributos. Eso sí, lo único que no se hereda son las sanciones.
La Agencia Tributaria especifica que, como norma general, en el caso de un fallecimiento de uno de los integrantes de la unidad familiar, «los restantes miembros podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido». En este sentido, la declaración del fallecido «deberá presentarse en modalidad individual», aunque hay excepciones. «
¿Quién se encarga de realizar la declaración de la Renta?
Los encargados de presentar la Renta serán los herederos o legatarios. Por tanto, si la persona fallecida tenía deudas tributarias, serán los herederos quienes tengan que hacerse cargo de las mismas, tal y como lo recoge el artículo 39 de la Ley General Tributaria.
Una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución, se debe rellenar y presentar la solicitud del pago de devolución a herederos de forma presencial o por Internet.
Trámites para realizarla
El número de trámites es variable , ya que depende de las circunstancias del difunto y sus herederos , de la cantidad y tipo de sus bienes, del número de herederos, del acuerdo o falta de él entre ellos, etc. En todo caso, entre los más habituales encontramos:
- Otorgamiento (en vida) del testamento. Si falta, habrá que hacer una declaración de herederos.
- Solicitud del certificado de últimas voluntades. Con él sabremos si ha dejado testamento, dónde se encuentra y si el difunto dejó un seguro de vida.
- Apertura del testamento.
- Si procede, disolución de la sociedad de gananciales.
- Aceptación y partición de la herencia. Suele hacerse en escritura pública.
- Pago del impuesto sobre sucesiones .
- Cambios de titularidad registral y catastral.
- Desbloqueo de cuentas bancarias.