Cómo cobrar la pensión de jubilación sin haber cotizado los últimos años

Te explicamos cómo puedes cobrar la pensión de jubilación sin haber cotizado los últimos dos años requeridos

La edad, ingresos o pertenencia a una familia numerosa son algunos de los supuestos que otorgan más puntos. Foto: Pixabay.

La edad, ingresos o pertenencia a una familia numerosa son algunos de los supuestos que otorgan más puntos. Foto: Pixabay.

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Para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir una serie de requisitos que tienen que ver con la edad, el motivo y el periodo de cotización. Estos factores determinarán la cuantía final que el pensionista cobrará en función de su situación. Y es que el principal objetivo de esta pensión es recoger los réditos obtenidos para disfrutar de esa nueva etapa.  

Uno de los requisitos, es tener cotizado al menos 15 años (llamado carencia genérica) a la Seguridad Social, habiéndose dado al menos dos de estos durante los últimos 15 años anteriores al momento de la jubilación (carencia específica). Pero, ¿es posible cobrar la pensión de jubilación sin haber cotizado los últimos años? La respuesta es: sí.

Si una persona accede a la pensión de jubilación desde una situación de desempleo forzoso no subsidiado, entre otras situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar, es difícil que cumpla el requisito de carencia específica.

Una pareja de jubilados. Pixabay.
Una pareja de jubilados. Pixabay.

Por ello, los tribunales han establecido jurisprudencia en el sentido de acuñar una doctrina de aplicación normativa: la denominada «doctrina del paréntesis». Consiste en obviar los periodos en los que la persona no cotizó por causas ajenas a su voluntad para facilitar el cumplimiento de la carencia específica de dos años de cotización en los anteriores al acceso a la jubilación.

Regla jurisprudencial

La doctrina del paréntesis es una regla jurisprudencial que ha tenido traducción normativa y permite que el periodo de dos años esté comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, que no tienen por qué corresponder con los 15 años anteriores al hecho causante.

Lo que debe demostrar el trabajador para que se le aplique esta doctrina es que su voluntad en todo momento ha sido la de cotizar, aunque no haya resultado satisfactoria la búsqueda de empleo.

Una de las formas de demostrar la búsqueda activa de empleo es estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, asistiendo a todas las citas con el servicio de orientación laboral y a las entrevistas que este pudiera concretar.

Economía Digital

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