Cómo cobrar dos pensiones de incapacidad a la vez: solo hay una forma

Te explicamos cuál es la única manera de que recibas dos pensiones de incapacidad a la vez

Una persona realiza gestiones en el ordenador. / Pixabay

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La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. ¿Quién la puede pedir? Todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Hay cuatro grados distinos, según explica el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

  1. Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  2. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  3. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

La principal duda que surge es si es posible beneficiarse de la pensión por incapacidad permanente y además de otra ayuda.

En este sentido, la normativa deja claro que no es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo, siempre que correspondan al mismo Régimen de la Seguridad Social.

La única opción de cobrar dos prestaciones a la vez

O sea, que si ambas pensiones corresponden a regímenes distintos sí se podría. Esta es la única opción y, además, es muy poco habitual. En los pocos casos que se dan, se suele compaginar una ayuda del Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

«Imaginemos que un albañil, adscrito al Régimen General, consigue una incapacidad total para su profesión por secuelas de una lesión en la espalda. Y que después comienza a trabajar como taxista -haciéndose autónomo-. Sin embargo, con el paso de los años, va perdiendo vista y le conceden otra incapacidad total como conductor, estando afiliado al RETA (régimen de autónomos)», explican desde CampmanyAbogados, según recoge Tododisca.

Es decir, solo se podrá percibir una pensión de incapacidad permanente total correspondiente al Régimen General y una pensión de incapacidad total del RETA. No obstante, es necesario cumplir los requisitos estipulados para ambos regímenes.

¿Se puede compaginar con la pensión de jubilación?

Respecto a si se puede compatibilizar la ayuda de incapacidad permanente con una pensión de jubilación la respuesta es no. Cuando una persona con incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación, en ese momento tiene derecho a una pensión contributiva de jubilación que no será compatible, por lo que tendrá que decantarse por una u otra.

¿Por cuál? Pues con la que aporte un mayor beneficio económico. En ese caso lo ideal es analizar y comparar ambas situaciones, porque en cada persona puede ser diferente y puede rentarte una u otra, según la pensión de jubilación que tengas.

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