Cómo cobrar el 100% de la pensión de jubilación sin trabajar más de la cuenta
Para cobrar la pensión íntegra de jubilación hay que cumplir con la edad legal y haber cotizado al menos 36 años y 6 meses
Para acceder a una pensión de jubilación es imprescindible cumplir con una serie de requisitos que impone la Seguridad Social, en cuanto a los años de cotización y la edad. Para recibir una pensión digna -recibir el 100%- es primordial tener 66 años y 4 meses y haber cotizado al menos 36 años y 6 meses, algo un tanto complicado si, ante una situación de desempleo con una edad avanzada, se ha estado unos meses sin trabajar y, por lo tanto, no se llega a la cotización requerida.
Además, los últimos años laborales son cruciales para calcular la cuantía de la pensión de jubilación, ya que se toman los últimos 25 años de cotización o los últimos 29, y cuanto más se haya cotizado, más alta será la cuantía para disfrutar del retiro labora, ya sea con los viajes del Imserso o disfrutando del tiempo libre y de nuevos hobbys.
Así puedes cobrar el 100% de la pensión de jubilación sin trabajar más de la cuenta
Ante una situación de desempleo, es posible que muchas personas se pregunten cómo pueden sumar años de cotización para poder cobrar la pensión íntegra de jubilación sin trabajar más de la cuenta. Pues, la vía para cotizar sin trabajar en realidad solo es una: con los Convenios Especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Estos convenios son acuerdos voluntarios entre un trabajador y la TGSS que permiten a esa persona seguir cotizando, simulando una situación asimilada al alta cuando no se está en activo. Para ello, hay que pagar unas cuotas mensuales al INSS en forma de cotización. Existen diversos convenios especiales, aunque el más común es el Convenio Especial de Regulación General. Centrémonos en éste.
Requisitos y cuota
Tal y como apuntan desde la web especializada, Campmany Abogados, existen unos requisitos específicos para poder acceder al convenio especial de regulación general. Para ello, es imprescindible acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los últimos 12 años anteriores a la solicitud.
Es posible pedir el convenio especial general a través de la Sede Electrónica
Paralelamente, para los pensionistas de incapacidad o jubilación que accedan al convenio por haber perdido su pensión, ese período mínimo de cotización debe estar completado antes de que cesaran en su obligación de cotizar. Además, no puede pasar más de un año desde que cesó la obligación de cotizar.
Para calcular la cuantía a ingresar, se debe aplicar a la base elegida el 28,3% y multiplicar el resultado por 0,94 para obtener una cuantía mínima, intermedia y máxima:
- Mínima: 960,60 euros, lo que hace pagar una cuota de 255,52 euros mensuales.
- Intermedia de 2.000 euros, lo que hace pagar una cuota de 532,04 euros mensuales.
- Máxima de 4.495,50 euros, los que hace pagar una cuota de 1.195,80 euros mensuales.
Solicitud
Puedes solicitar el Convenio Especial de regulación general a través de la Sede Electrónica. Para ello, es importante adjuntar, debidamente cumplimentado, el modelo de solicitud TA.0040.