Así puedes cobrar el paro y seguir como autónomo: requisitos y tiempo máximo
Para cobrar la prestación contributiva por desempleo sin perder la condición de autónomo se deben cumplir algunos requisitos
Las personas que se encuentran en una situación de desempleo y se dan de alta como autónomos, cuentan con la posibilidad de seguir cobrando la prestación económica sin perder la condición de trabajador por cuenta propia.
Sin embargo, tal y como apunta el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), conviene tener en cuenta que las personas interesadas en ello habrán de reunir una serie de condiciones.
Compatibilizar el paro y el alta como autónomo
Las personas que estén cobrando una prestación por desempleo contributiva y se den de alta como autónomas, podrán continuar cobrando la prestación, como máximo durante 270 días.
No obstante, se deberá tener en cuenta que la solicitud para compatibilizar la ayuda y el alta como trabajador por cuenta propia se debe formalizar antes de que se cumplan 15 días desde el inicio de la actividad como autónomo.
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días
Quienes tramiten la solicitud, cobrarán la totalidad de la prestación contributiva por desempleo, con el descuento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que corresponda y sin la deducción de cotización a la Seguridad Social.
Conviene tener en cuenta que la solicitud se puede presentar de forma presencial en una de las oficinas de prestaciones del SEPE o de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Cuándo se deja de cobrar
Las personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y comiencen a trabajar como autónomos durante menos de 60 meses, es decir, poco más de cinco años, verán suspendido el desembolso del paro.
Cuando el trabajo por cuenta propia no haya excedido los dos años, aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, se podrá volver a cobrar la prestación.
Si el autónomo sigue desarrollando su actividad 60 meses después, se deja de cobrar la prestación
De la misma manera, también se podrá si la duración del trabajo como autónomo se sitúa entre los 24 meses y los 60 meses, siempre y cuando exista el alta como autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Si pasados los 60 meses se continúa desarrollando una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, se perderá el derecho a cobrar la prestación económica contributiva por desempleo.