Cinco ayudas que puedes solicitar si tienes hijos
Las familias pueden acogerse a distintos subsidios y deducciones fiscales concedidos por el Estado
La crianza de un hijo comporta una serie de gastos y, consecuentemente, el desembolso de una gran cantidad de recursos económicos. Te explicamos algunas de las ayudas que puedes solicitar si vas a tener o ya tienes hijos.
Ayuda para nacimiento o adopción múltiple
Se trata de una prestación dirigida a compensar el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos. No obstante, «si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33% computará el doble», según la Seguridad Social.
La ayuda se cobra en un pago único y varía en función del número de hijos de la persona que solicita el subsidio. Mientras que la cuantía para dos hijos se situaba en los 4.000 euros el año pasado, para tres hijos ascendía a 8.000 euros y para más de cuatro en 12.000 euros.
Deducción por maternidad
Consiste en una «deducción de la cuota diferencial» que se puede aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018, según el portal de la Agencia Tributaria. Conviene tener en cuenta que se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva y, consecuentemente la renta sale a pagar, como si es negativa y, por tanto, sale a devolver, como si es cero.
Hasta la fecha, pueden optar a la deducción las mujeres con hijos menores de tres años, el padre o tutor encaso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. Asimismo, en el caso de que los dos progenitores sean del mismo sexo ambos tendrán derecho a la deducción. Por ejemplo, dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes.
En concreto, los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son los que lo son por naturaleza, pero también los «adoptados y los menores vinculados al contribuyente por acogimiento, permanente o pre adoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva». En estos últimos casos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la inscripción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor.
No obstante, cuando el menor esté vinculado al contribuyente por razón de tutela, tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
Deducción por familia numerosa
La deducción está dirigida a familias numerosas y tiene un importe máximo de 1.200 euros anuales, lo que equivale a cien euros al mes. No obstante, se contempla «un incremento del 100% para las familias numerosas de categoría especial», según indica la Agencia Tributaria.
Teniendo en cuenta que puede haber más de una persona con derecho a esta deducción, en estos casos, la autoridad fiscal explica que se prorrateará el importe por partes iguales entre estas personas, excepto si se cede el derecho a una de ellas y, por tanto, esta recibe de forma íntegra el importe de la deducción.
Para solicitar la deducción es necesario acreditar que se forma parte de una familia numerosa y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibir pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Ser un profesional no integrado en el RETA y percibes, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial
La cuantía de la deducción, de la misma manera que la de familia numerosa, también se sitúa en los 1.200 euros anuales. No obstante, conviene tener en cuenta que no se puede percibir a la vez que la deducción por familia numerosa, tal y como explica la Agencia Tributaria.
En concreto, las personas interesadas en disfrutar de este beneficio fiscal deben ser «un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos». Además, los hijos no pueden tener derecho a percibir anualidades por alimentos ni tampoco a la totalidad del mínimo por descendiente. Asimismo, es indispensable cumplir alguno de los requisitos que figuran a continuación:
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibir pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Ser un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.
Ayuda para responsabilidades familiares
El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) concede una ayuda dirigida a las madres con cargas familiares que hayan agotado su prestación por desempleo. Sin embargo, también pueden solicitarla las personas que no cuenten con las cotizaciones suficientes para optar al paro, pero deben contar con un periodo mínimo cotizado de tres meses. El importe económico de esta ayuda puede oscilar entre los 722,80 a los 1.519,92 euros al mes.