Cheque de 200 euros: estas son las ayudas con las que es incompatible
Te explicamos con qué ayudas no es compatible el cheque de 200 euros del Gobierno
El cheque de 200 euros para alimentos impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez es una de las medidas estrellas del Ejecutivo para este año, con el que estiman que se beneficiarán 4,2 millones de hogares de bajos recursos económicos.
El plazo de solicitud se abrirá el 15 de febrero y se cerrará el 31 de marzo. Para solicitar el subsidio es necesario rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que se detalle la cuenta bancaria en la que se quiere percibir el importe de la transferencia.
Para ello, es imprescindible disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. En la solicitud, debe consignarse el NIF del solicitante y de las que convivan en el mismo domicilio (excepto de los menores de 14 años) y la cuenta bancaria.
Ayudas incompatible con el cheque de 200 euros
La medida se dirige a asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo, que tengan residencia habitual en el país y perciban unas rentas inferiores al tope marcado por el Gobierno. No obstante, esta ayuda es incompatible con la ayuda de los pensionistas y con el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
«No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado», explicita el Boletín Oficial del Estado.
Requisitos
Para acceder a esta prestación económica, que se enmarca en el último paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, hay que cumplir con una serie de requisitos:
- Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.
- El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
- No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
- Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.