Cheque de 200 euros: se abre el plazo para solicitarlo
Si tienes intención de solicitar el cheque de 200 euros impulsado por el Gobierno, debes ponerte manos a la obra. Y es que, este miércoles, 15 de febrero, ya se ha abierto el plazo para pedir la ayuda. Hasta el 31 de marzo, las personas que ingresen rentas inferiores a los 27.000 euros anuales podrán formalizar el trámite para beneficiarse del cheque, a través de la página web de la Agencia Tributaria.
Se trata de una iniciativa impulsada por el Gobierno, en el marco del sexto paquete de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania. «Son respuestas para ayudar a la gente y para avanzar en nuestro país», apuntó el jefe del Ejecutivo durante una comparecencia ante los medios, a lo largo de la cual hizo un balance de las políticas impulsadas el pasado año y concretó el conjunto de medidas que se pondrán en marcha este 2023.
En concreto, mediante este cheque el Ejecutivo se propone «ayudar a las familias ante la inflación que vive la economía del país». Para ello, destinará una partida de 1.200 millones de euros, con los que pretende llegar a 4,2 millones de familias. Así, el objetivo es mejorar el alcance del cheque de 200 euros de 2022, que solo llegó a 600.000 de los 2,7 millones de personas prevista, con una procedimiento de solicitud más sencillo y un mayor umbral de renta (pasa de 14.000 a 27.000 euros).
¿Quién puede pedir el cheque?
La ayuda se dirige a «asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo». Por ello, uno de los requisitos es haber llevado a cabo alguna actividad por cuenta propia o ajena a lo largo del año pasado, que haya conllevado el alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien, haber recibido alguna prestación o subsidio por desempleo.
Además de residir de forma habitual en el país, también es indispensable percibir una renta anual por debajo de los 27.000 euros. Cabe destacar que el importe debe ser el bruto, es decir, sin descontar gastos ni retenciones. Asimismo, los contribuyentes interesados en percibir la ayuda deben tener un patrimonio inferior a los 75.000 euros anuales, descontando la vivienda habitual.
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las personas que convivan en el mismo domicilio si estas son: cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad con rentas que no excedan de 8.000 euros, excluidas las exentas, y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022 y no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por dichos vínculos. Es decir, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de parentesco.
Quedan excluidos de la ayuda los pensionistas y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
No obstante, quedarán excluidos de la ayuda los pensionistas y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). «No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado», explicita el BOE.
¿Cómo se solicita?
Para solicitar el subsidio será necesario rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que se detalle la cuenta bancaria en la que se quiere percibir el importe de la transferencia. Para ello, es imprescindible disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. En la solicitud, es necesario introducir el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio, excepto de los menores de 14 años, así como la cuenta bancaria.
Conviene tener en cuenta que no será necesario aportar ninguna documentación, salvo que se deniegue el consentimiento a consultar el registro de parejas de hecho, ya que la Agencia Tributaria recabará la información necesaria de la Seguridad Social y otros organismos públicos.
En el caso de que se deniegue la solicitud a una persona, por no cumplir los requisitos, contará con diez días para presentar alegaciones. Si durante un mes, no presenta ninguna alegación, documentos o justificantes, la solicitud se considerará denegada por parte de la Administración Pública.